| El Plan Especial tiene un triple objeto:
1.- Valorar la incidencia que la implantación del uso Terciario de Hospedaje, en edificio exclusivo, pueda tener sobre el medio ambiente urbano y sobre las características propias del ámbito, en aplicación de las determinaciones del artículo 6.1A.2.c.i) del Plan Especial de Regulación del Uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje y del artículo 5.2.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
2.- Regular el régimen de obras para la protección y puesta en valor del inmueble, mediante la mejora de sus condiciones de habitabilidad y uso, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 4.10 de las NNUU y de conformidad con los objetivos y liimitaciones previstos en los artículos 4.3.8, 4.10.4, 4.10.5 y 4.10.6.
3.- La intensificación del uso en el edificio con catalogación singular, en aplicación del artículo 8.1.6.2 de las NNUU. |