| El Plan Especial tiene por objeto regular las condiciones para la agrupación de las parcelas urbanísticas señaladas en el Plan General, para adaptarse a su configuración histórica como una única parcela, en virtud de lo establecido en el artículo 4.3.6 apartado 4 de las Normas Urbanísticas del Plan General, asignándole el nivel 1 de catalogación, grado singular, a la totalidad de la parcela resultante; precisar las condiciones de catalogación establecidas en el Plano de Análisis de la Edificación del Catálogo de Edificios referidas a la edificación secundaria y al jardín catalogado de la edificación principal; regular el régimen de las obras precisas en la edificación secundaria, entre las que se encuentran las obras de ampliación para permitir un incremento de edificabilidad del 10% de la existente, así como las obras de reestructuración parcial y obras exteriores, eliminando los impactos negativos en el edificio, de forma que se consiga una mejor ordenación, accesibilidad y sostenibilidad para el conjunto edificatorio resultante y por último la intensificación del uso por el incremento de aforo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4.3.8.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General. |