| El Plan Especial, de iniciativa pública municipal, tiene por objeto la Implantación del uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje en la totalidad del edificio catalogado en el grado singular, como uso compatible con el cualificado de la parcela que es el dotacional de servicios colectivos así como valorar la incidencia que la implantación de dicho uso pueda tener sobre el medio ambiente urbano y sobre las características propias del ámbito, de conformidad con lo previsto en los artículos 4.3.8 y 5.2.7.f) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana y regular el régimen de obras autorizables en el edificio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.3.12, 4.10.4, 4.10.5 y 4.10.6 de las Normas Urbanísticas con el objeto de poner en valor el edificio mediante la mejora de sus condiciones de habitabilidad y uso. |