| El Plan Especial tiene un doble objeto:
- Por un lado, valorar la incidencia que la implantación del uso Terciario de Hospedaje, en edificio exclusivo, pueda tener sobre el medio ambiente urbano y sobre las características propias del ámbito, en aplicación de las determinaciones del artículo 6.1.A.2.b.i) del Plan Especial de Hospedaje, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el 27 de marzo de 2019, y del artículo 5.2.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
- Por otro, regular las condiciones para la agrupación de las parcelas urbanísticas, una con protección por su catalogación ambiental y la otra sin protección, extendiendo la catalogación ambiental a la totalidad de la parcela resultante conforme a lo estipulado en el artículo 4.3.6.3 de las NNUU, para dar coherencia a la realidad física, catastral y registral de la parcela con las determinaciones de Plan General. |