| El objeto del PE es:
Regular el régimen de obras para la protección y puesta en valor de un edificio con catalogación singular, declarado Bien de Interés Cultural (en adelante, BIC), conforme a lo previsto en los Capítulos 4.3 y 4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante, NNUU), en relación con los objetivos y limitaciones previstos en los artículos 4.3.12, 4.10.4, 4.10.5 y 4.10.6 de las NNUU, incorporando la edificabilidad del 10% de incremento reconocido por el Plan General, que se mterializará en la planta sótano bajo rasante y valorando la afección al edificio y a sus fachadas por el cambio en la localización de las instalaciones, como consecuencia de su centralización y cambio de emplazamiento.
Y regular la intensificación del uso por incremento de aforo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3.8.5 de las NNUU. |