| La modificación propuesta consiste en completar el régimen urbanístico de las parcelas en suelo urbano común frente a la Avda. de Entrevías, mediante el establecimiento de un ancho de vía pública, a los únicos efectos de su consideración como referencia para la determinación de la altura de la edificación en los ámbitos de colindancia.
En aplicación del apartado d) del art. 6.6.8 "Altura en relación con la vía pública", se determina para la Avda. de Entrevías un ancho de vía pública de 18 metros, a los únicos efectos de su consideración como referencia para la determinación de la altura de la edificación en los ámbitos de colindancia. |