| El presente expediente trata de subsanar, mediante el procedimiento oportuno, un error material del PGOUM-97 que se habría producido al delimitarse incorrectamente, por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, la parcela dotacional destinada al mercado de San Enrique en el Distrito de Tetuán, en el sentido de que se incluye como parte del mercado un edificio industrial sito en la c/ San Enrique, 14, colindante con el mercado y con la calificación de Servicio Público de nivel Básico y a la vez deja fuera de la parcela calificada el ala Este del mercado. Debe entenderse que la calificación como servicio básico de la parcela situada en la c/ San Enrique, 14 producida como un error a la hora de precisar la delimitación de la parcela del mercado debe pasar a regirse por las condiciones de la Norma Zonal 9.1, e incluirse dentro de la parcela calificada como servicio básico el ala Este del mercado. |