| La modificación consiste, de una parte, en la calificación de los suelos realmente ocupados por la infraestructura ferroviaria de la prolongación de la Línea 9 de Metro, plataforma de vía y banda de dominio público fijada por la Ley 16/1987 de Ordenación de los transportes Terrestres y su Reglamento, como Servicios de Transporte en su clase Transporte Ferroviario. Por otra parte, se trata de liberar de dicha calificación a los suelos que el planeamiento vigente destina a la ejecución de la acción recogida en el Plan General como: Ramal Ferroviario de Cercanías Vicálvaro-Arganda, que se considera sustituida por la prolongación de la Línea 9 de Metro realmente ejecutada. Finalmente, la franja de suelo liberada tras la desaparición de la antigua línea férrea requiere nuevas determinaciones para su ordenación, dentro de cada uno de los ámbitos de planeamiento afectados. |