| MPG.10.308 | INSTALACIONES MILITARES CAMPAMENTO | |||
| Figura: | MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL | Tipo Planeamiento: | ORDENACIÓN | |
| Expediente: | 711/2006/03643 Ver Documentos | Archivo de Planos: | 06/101 | |
| Ámbito de Ordenación: |
APR.10.02
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| Ditrito: | LATINA | Iniciativa: | MUNICIPAL | |
| Sistema de Actuación: | DEFINIDA EN PLAN GENERAL | Promotor: | ||
| Unidad Tramitadora: | DG PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN URBANA | |||
| DESCRIPCIÓN ÁMBITO PLANEAMIENTO | |||
| El recogido en el APR.10.02 |
| RESUMEN CONTENIDO | |||
| El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid recoge el citado ámbito de las Instalaciones Militares de Campamento dentro del APR 10.02, remitiéndolo al desarrollo de un Plan Especial de iniciativa pública, previo convenio con el Ministerio de Defensa, con el objetivo de posibilitar la transformación general de usos en el área, para satisfacer la demanda de nueva vivienda y dotaciones locales y singulares mediante la estructuración de este espacio, integrándolo y articulándolo con los espacios contiguos, creando suelo para vivienda protegida. |
| TRAMITACIÓN | |||||||||||||||
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| Superfie del Ámbito: 2111914 m2 | |||
| USOS | |||
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| EQUIPO REDACTOR: | |||
| SUGERENCIAS: | |||
| ALEGACIONES: | |||
| OBSERVACIONES: | |||
| El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 28 de Noviembre de 2007, en su punto 22 tomó el acuerdo de: Ejecutar la sentencia número 216, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y la sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de julio de 2007, mediante la aprobación de la Documentación Complementaria a la Memoria del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativa a la subsanación de las determinaciones de clasificación de suelos no urbanizables protegidos, anulados por las referidas sentencias. Dicha sentencia afecta en su punto sexto a esta clave en el sentido: "Disponer la conservación de los acuerdos de aprobación provisional de las modificaciones puntuales del Plan General y del Plan de Sectorización en los ámbitos incluidos en el punto tercero del presente acuerdo, dotándoles de eficacia retroactiva con efectos desde la fecha de su adopción, pero condicionados a la aprobación definitiva de la documentación complementaria a la Memoria del vigente Plan General por el órgano competente de la Comunidad de Madrid". | |||