| Es objeto del presente expediente la aprobación inicial de la Modificación Puntual del Plan General que permita dar cumplimiento a los dispuesto en la sentencia nº 1670 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 30 de diciembre de 2002 (firme tras la sentencia dictada por el Tribunal Supremo con fecha 18 de julio de 2006), por virtud de la cual se declara la nulidad del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 17 de abril de 1997, en virtud del cual se aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en cuanto a la protección que otorga al edificio sito en la calle Regueros, las edificaciones de medianería y las edificaciones en el interior de la parcela objeto del presente procedimiento, declarando que deben incluirse en el grado parcial de nivel 3. |