| El Plan Especial de Ordenación se redacta, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con el fin de modificar la ordenación pormenorizada establecida para la parcela aumentando la ocupación máxima bajo rasante.
Asismismo, se trata de un Plan Especial para el control urbanístico-ambiental de uso de garaje-aparcamiento público con superficie superior a 12.000 m2 que tiene por objeto valorar la incidencia de su implantanción sobre el medio ambiente urbano con carácter previo a la concesión de la licencia de edificación o actividad, de acuerdo con lo señalado con el art. 5.2.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. |