| La Ley 17/1984 reguladora del abastecimiento y saneamiento del agua en la Comunidad de Madrid establece que los servicios de aducción y depuración son de interés de la Comunidad de Madrid, a la que corresponde la planificación genera con formulación de esquemas de infraestructuras y definición de criterios, con orden a dotar a todos sus ciudadanos de un abastecimiento con garantía de calidad y cantidad, así como de un saneamiento que minimice el impacto de los vertidos en los ríos.
En el contexto de colaboración entre la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Tajo y el Canal de Isabel II se enmarca la redacción del presente Plan Especial.
La Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Tajo ha redactado durante los años 2002 y 2003 los documentos ambientales (Estudio de Alternativas y Estudio de Impacto Ambiental) necesarios para llevar a cabo la preceptiva tramitación ambiental, que ha culminado con la formulación de la Declaración del Impacto Ambiental que se adjunta como anejo a este Plan Especial.
Los acuerdos entre el Canal y Aguas del Tajo establecen que sea aquél la entidad que ponga a disposición de las obras los terrenos necesarios. Habiendo redactado ya el Anteproyecto y estando en fase de redacción los proyectos constructivos de varios de los tramos que componen la infraestructura, se plantea la necesidad y la conveniencia de tramitar este Plan Especial.
Para la realización del Plan Especial se ha tenido en cuenta el planeamiento urbanístico en vigor de cada uno de los términos municipales por lo que discurre la conducción. Esta información fue la manejada para la redacción del Anteproyecto, tomando como base los objetivos del Plan Regional de Estrategia Territorial de la Comunidad de Madrid (PRET).
La determinación inicial de los usos del suelo se consultó en la biblioteca de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, el mapa de planeamiento urbanístico vigente en la región a 1 de enero de 2001 a escala 1:50.000. |