| MPG.02.313 | APR.02.21. MAHOU-VICENTE CALDERÓN | |||
| Figura: | MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL | Tipo Planeamiento: | ORDENACIÓN | |
| Expediente: | 711/2008/26447 Ver Documentos | Archivo de Planos: | 08/080 | |
| Ámbito de Ordenación: |
API.02.17
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| Ditrito: | ARGANZUELA | Iniciativa: | MUNICIPAL | |
| Sistema de Actuación: | COMPENSACIÓN | Promotor: | AGUV | |
| Unidad Tramitadora: | ACTUACIONES PÚBLICAS CENTRO URBANO | |||
| DESCRIPCIÓN ÁMBITO PLANEAMIENTO | |||
| Comprende el ámbito del API.2.17 y API.2.09, además de algunas calles adyacentes.Delimitado por el Paseo de los Pontones, Paseo Imperial, Calle Alejandro Dumas, Paseo de la Virgen del Puerto y Río Manzanares. Incorpora exclusivamente como suelo de titularidad privada el correspondiente a las instalaciones de la fábrica de cervezas "Mahou" (61.251 m2), y del estadio de fútbol "Vicente Calderón" (31.046 m2), siendo el resto del suelo (111.921 m2) de titularidad pública y carácter dotacional. |
| RESUMEN CONTENIDO | |||
| Se establecen las condiciones de desarrollo de un nuevo ámbito urbanístico de suelo urbano no consolidado, que posibilite la reconversión de los usos actuales deportivo e industrial. Tambien supone la oportunidad de soterrar el tramo de calle 30 que permanece en superficie frente al estadio Vicente Calderón y que constituye un punto de ruptura dentro de la renovación urbanística promovida por el Ayuntamiento de Madid a través del "Proyecto Madrid Río". Incorporando nuevos usos residenciales, actividades terciarias y dotaciones públicas en una nueva trama urbana que posibilitará la conexión e incorporación del dentro de la ciudad al Proyecto Madrid Río. |
| TRAMITACIÓN | ||||||||||||||||||
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| Superfie del Ámbito: 204218 m2 | |||
| USOS | |||
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| EQUIPO REDACTOR: | Departamento de Actuaciones Públicas en el Centro Urbano | ||
| SUGERENCIAS: | |||
| ALEGACIONES: | |||
| OBSERVACIONES: | |||
| El número máximo de viviendas y la edificabilidad destinada a usos dotacionales, se pormenorizará en el Planeamiento de Desarrollo (PPRI) (D) - Equipamiento, Zona Verde y Viario. La edificabilidad de uso dotacional la determinará el desarrollo del PPRI. (R) - Distribución Edificabilidad Lucrativa: -Entre el 75% y el 90% a uso residencial -Entre el 10% y 25% a usos terciarios El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por Sentencia de 30/06/2016 (devenida firme al declararse no haber lugar a casación contra la misma por Sentencia del 20/07/2017), anuló el acuerdo de Aprobación Definitiva del PPR.02.301 e indirectamente la Aprobación Definitiva del MPG.02.313. (Nº Expediente: 711/2015/10189). |
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