| Con el objeto de favorecer el desarrollo del uso residencial previsto por el vigente planeamiento, el promotor justifica la conveniencia de:
Modificar las vigentes condiciones de posición de la manzana M-8 concentrando la edificación de una sola área de movimiento con frente a las calles Bahía de Málaga y Bahía de la Concha.
Incrementar la altura de la edificación de la manzana M-8 en una planta, que pasará de 3 a 4 plantas, sobre la que se permitirá la construcción de un ático retranqueado un mínimo de 3 metros de las fachadas con frente a vía pública.
Precisiones pormenorizadas en la Normativa Urbanística de aplicación.
Mediante la formulación de un Plan Especial referido a la manzana M-8, se proponen las siguientes acciones concretas en el área de la Zona de Ordenanza de vivienda colectiva en Manzana Mixta:
A) Modifica las Áreas de Movimiento de la edificación, concentrando la edificación en una sola área de movimiento con frente a las calles Bahía de Málaga y Bahía de la Concha.
B) Establece un número de alturas de cuatro plantas más ático.
C) Previsión de ático retranqueado solamente en los frentes a calles.
D) Limita la altura máxima de la edificación a la cota 660, en virtud del Informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de fecha 04/04/2011, que el documento incorpora como Anexo 2.
E) Promenoriza la edificabilidad total asignada a la parcela M-8, con homogeneización y transformación al uso residencial de la destinada a plazas de aparcamiento.
F) En Normativa Urbanística incorpora precisiones sobre usos asociados, dotaciones al servicio del uso cualificado, acondicionamiento de los espacios libres de parcela y condiciones de volumen y posición de la edificación. |