| PE.15.314 | C/ ARTURO SORIA, 231 | |||
| Figura: | PLAN ESPECIAL | Tipo Planeamiento: | ||
| Expediente: | 711/2011/29620 Ver Documentos | Archivo de Planos: | 11/037 | |
| Ámbito de Ordenación: |
3.1.a
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| Ditrito: | CIUDAD LINEAL | Iniciativa: | PRIVADA | |
| Sistema de Actuación: | DEFINIDA EN PLAN GENERAL | Promotor: | CB. HEREDEROS DE PÉREZ-VIZCAÍNO | |
| Unidad Tramitadora: | ORDENACIÓN | |||
| DESCRIPCIÓN ÁMBITO PLANEAMIENTO | |||
| El ámbito del Plan Especial es coincidente con la totalidad de la parcela sita en la c/ Arturo Soria, 231 (Piscina Stella). Distrito de Ciudad Lineal, de acuerdo al Plano de Ordenación 53/8. |
| RESUMEN CONTENIDO | |||
| El objeto del Plan Especial es regular las obras de ampliación de la dotación existente mediante la definición de una nueva ordenación de volúmenes, valorando su incidencia sobre el jardín protegido y la edificación catalogada. Todo ello con la finalidad de mejorar la calidad del equipamiento y adaptarlo a las necesidades actuales así como proteger y poner en valor el jardín catalogado con Nivel 2 de protección. Se define y delimita la superficie de parcela ocupada por el jardín de interés de 3.761,85 m2. Se definen dos áreas de movimiento para la futura edificación. |
| TRAMITACIÓN | ||||||||||||
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| Superfie del Ámbito: 8458 m2 | |||
| USOS | |||
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| EQUIPO REDACTOR: | Gonzalo Díaz-Merry San Gil | ||
| SUGERENCIAS: | |||
| ALEGACIONES: | Durante el período de información pública NO se han presentado alegaciones. | ||
| OBSERVACIONES: | |||
| La ocupación contemplada en el Plan Especial no superará el 35% de la superficie de la parcela e igual a 2.960,30 m2, según se establece en el art. 4.10.6 apartado 3 b) ii) de las NN.UU. No obstante lo anterior, dado que mediante el presente Plan Especial se define la superficie de jardín con valores suficientes para ser mantenido y protegido se indica que, en el momento de tramitación de licencia, sin necesidad de tramitar otro Plan Especial y en virtud del art. 4.10.6 apartado 3 c) de la Modificación Puntual del Plan General de 1997 la C.P.P.H.A.N: "(...) Excepcionalmente podrá autorizar mayores ocupaciones de parcela, siempre que no suponga merma de los valores y signifiquen un beneficio objetivo para el paisaje urbano y, en general, para el bien público". En ningún caso se podrá superar el coeficiente de ocupación determinado en el art. 8.3.7 apartado a) de las NN.UU. | |||