PGOUM-97

PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y MODIFICACIONES DEL PLAN GENERAL

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PE.15.314 C/ ARTURO SORIA, 231
Figura: PLAN ESPECIAL Tipo Planeamiento:
Expediente: 711/2011/29620 Ver Documentos Archivo de Planos: 11/037
Ámbito de Ordenación:
3.1.a
Ditrito: CIUDAD LINEAL Iniciativa: PRIVADA
Sistema de Actuación: DEFINIDA EN PLAN GENERAL Promotor: CB. HEREDEROS DE PÉREZ-VIZCAÍNO
Unidad Tramitadora: ORDENACIÓN
DESCRIPCIÓN ÁMBITO PLANEAMIENTO
El ámbito del Plan Especial es coincidente con la totalidad de la parcela sita en la c/ Arturo Soria, 231 (Piscina Stella). Distrito de Ciudad Lineal, de acuerdo al Plano de Ordenación 53/8.
RESUMEN CONTENIDO
El objeto del Plan Especial es regular las obras de ampliación de la dotación existente mediante la definición de una nueva ordenación de volúmenes, valorando su incidencia sobre el jardín protegido y la edificación catalogada. Todo ello con la finalidad de mejorar la calidad del equipamiento y adaptarlo a las necesidades actuales así como proteger y poner en valor el jardín catalogado con Nivel 2 de protección. Se define y delimita la superficie de parcela ocupada por el jardín de interés de 3.761,85 m2. Se definen dos áreas de movimiento para la futura edificación.
TRAMITACIÓN
FECHA TRÁMITE ÓRGANO
12/04/2012 Aprobación Inicial Junta de Gobierno
31/05/2012 Publicación Boletín Boletín Oficial CM
26/09/2012 Aprobación Definitiva Ayuntamiento Pleno
17/11/2012 Publicación Boletín Boletín Oficial CM
Superfie del Ámbito: 8458 m2
USOS
USO EDIFICABILIDAD UNIDAD
No existen USOS
EQUIPO REDACTOR: Gonzalo Díaz-Merry San Gil
SUGERENCIAS:
ALEGACIONES: Durante el período de información pública NO se han presentado alegaciones.
OBSERVACIONES:
La ocupación contemplada en el Plan Especial no superará el 35% de la superficie de la parcela e igual a 2.960,30 m2, según se establece en el art. 4.10.6 apartado 3 b) ii) de las NN.UU. No obstante lo anterior, dado que mediante el presente Plan Especial se define la superficie de jardín con valores suficientes para ser mantenido y protegido se indica que, en el momento de tramitación de licencia, sin necesidad de tramitar otro Plan Especial y en virtud del art. 4.10.6 apartado 3 c) de la Modificación Puntual del Plan General de 1997 la C.P.P.H.A.N: "(...) Excepcionalmente podrá autorizar mayores ocupaciones de parcela, siempre que no suponga merma de los valores y signifiquen un beneficio objetivo para el paisaje urbano y, en general, para el bien público". En ningún caso se podrá superar el coeficiente de ocupación determinado en el art. 8.3.7 apartado a) de las NN.UU.