PGOUM-97

PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y MODIFICACIONES DEL PLAN GENERAL

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MPG.07.318 C/ MANUEL SILVELA, 13
Figura: MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL Tipo Planeamiento:
Expediente: 711/2012/02329 Ver Documentos Archivo de Planos: 12/066
Ámbito de Ordenación:
1.5
Ditrito: CHAMBERÍ Iniciativa: PRIVADA
Sistema de Actuación: DEFINIDA EN PLAN GENERAL Promotor:
Unidad Tramitadora: PROTECCIÓN
DESCRIPCIÓN ÁMBITO PLANEAMIENTO
C/ Manuel Silvela, 13.
RESUMEN CONTENIDO
Tiene por objeto regularizar la finca como una única parcela urbanística a la que se le asigna el uso dotacional de servicios infraestructurales. La finalidad es subsanar el error jurídico de calificación de la parcela urbanística con uso residencial en cuyo subsuelo está implantada una subestación eléctrica, adaptándola a la situación y destino real de la misma y mejorando la infraestructura de la instalación eléctrica de la zona.
TRAMITACIÓN
FECHA TRÁMITE ÓRGANO
12/04/2012 Información Pública Junta de Gobierno
28/05/2012 Publicación Boletín Boletín Oficial CM
26/09/2012 Aprobación Propuesta Ayuntamiento Pleno
27/03/2015 Aprobación Definitiva DG Planeamiento Urbanístico AGUV
17/04/2015 Publicación Boletín Boletín Oficial CM
Superfie del Ámbito: 1586 m2
USOS
USO EDIFICABILIDAD UNIDAD
DOTACIONAL 5531.80 m2
EQUIPO REDACTOR:
SUGERENCIAS:
ALEGACIONES:
OBSERVACIONES:
MODIFICACIÓN PUNTUAL NO SUSTANCIAL El Director General de Planeamiento del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, por su resolución de 27 de marzo de 2015, ha dispuesto lo siguiente: "Reiterar la resolución de esta Dirección General de Planeamiento, de 18 de marzo de 2014, por la que se entendía aprobada definitivamente, por silencio administrativo positivo en los mismos términos de la aprobación municipal, la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para la finca sita en calle de Manuel Silvela, número 13, Distrito de Chamberí, por haber transcurrido más de dos meses desde la fecha en la que se presentó el expediente completo de la referida Modificación en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, sin que se haya notificado acuerdo expreso alguno, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid".