| Los valores que sirven para detallar y cuantificar los "deberes legalmente exigibles, correspondientes al exceso de edificabilidad y en su caso, la correspondiente monetización" según el art. 8.9.17 de las NN.UU. son los siguientes:
1.- Respecto a "Entregar a la administración el suelo correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media del incremento que se produzca en la actuación (...)", dado que la edificabilidad máxima de la finca es de 799,92 m2 y la existente a mantener es de 2.313,46 m2, existe un incremento de edificabilidad de 1.513,54 m2. Aplicando a dicha cantidad el porcentaje de cesión del 10% que deber ser objeto de monetización, el resultado es de 151,35 m2.
2.- Respecto a "Entregar a la Administración el suelo para dotaciones públicas en proporción a su reajuste, con el incrmeento de la edificabilidad que se otorga (...)", según los datos facilitados por la D.G. de Planeamiento en relación a las superficies de redes locales (3.993,34 m2) así como la edificabilidad (54.209,98 m2) existentes en el Ára de Reparto AUC 04.04 en el que está incluido la finca de referencia, la superficie de cesión necesaria para mantener el estándar en el ámbito con la nueva edificabilidad que se otorga mediante el presente Plan Especial (1.513,54 m2) es de 111,49 m2.
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