| Su objeto es la modificación parcial, para su mejora, de la ordenación urbanística de las dos parcelas reseñadas alterándose determinados parámetros de la edificación y, especialmente, en cuanto a su uso y actividad de tal forma que se plantea un conjunto flexible de usos y actividades complementarias para hacer posible la implantación de elementos destinados a servicios de interés público y social con una clara singularidad.
Para ello se mantienen las calificaciones urbanísticas de las parcelas afectadas, incorporando el uso de Administración Pública como uso alternativo y se completa el régimen de usos compatibles definiendo, junto con los usos asociados, como usos complementarios admisibles los de recreativo y ocio, y el comercial en pequeño y mediano comercio. Asimismo se regula la dotación de plazas de aparcamiento en base a la realizacion de un cálculo específico para los nuevos usos y actividades, de conformidad con los estándares establecidos en las NN.UU. del Plan General de Ordenación Urbana. |