| Con fecha 05/05/2005 en el punto 2 de la Junta de Gobierno se aprueban las modificaciones introducidas de oficio en el documento que fue aprobado inicialmente y son las siguientes:
- El uso cualificado y el destino del edificio pasa de Dotacional para la Administración Pública a Dotacional de Servicios Colectivos en su clase de Equipamiento Singular en su categoría de Bienestar Social.
-Se establecen como usos compatibles permitidos, los usos Asociados (que estén vinculados directamente al mismo y que contribuyen a su desarrollo, quedando integrados funcional y jurídicamente con aquél) y los usos Complementarios (educativo, cultural, salud, deportivos y administración pública).
-La superficie total edificada de los usos asociados más los complementarios no podrá superar el veinticinco por ciento de la superficie total edificada del edificio.
-Se prohíben expresamente los usos Alternativos y Autorizables.
-El régimen de obras permitido en el documento que fue aprobado inicialmente se mantiene en lo sustancial, considerándose globalmente válido y adecuado para la implantación del uso residencial propuesto. Se prohíbe expresamente la posibilidad de construir entreplanas en ninguna zona del edificio.
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