| En el momento de elaboración del PGOUM, la parcela sita en la c/ Martínez de la Riva, 40 era de titularidad privada, en ella no se desarrollaba ninguna actividad de carácter dotacional, y en el planeamiento inmediatamente anterior no existía ningún precedente de calificación urbanística de la misma para Uso Dotacional. A excepción del tiempo en que el edificio estuvo arrendado al Ayuntamiento, siempre estuvo destinado a actividades de restauración de carácter privado, como consta en la licencia para restaurante de 3ª categoría concedida por el Ayuntamiento en el año 1.967.
La Modificación Puntual de Plan General propuesta para esta finca, tiene por objeto la desvinculación de la parcela de la calificación de Uso Dotacional de Equipamiento Básico, establecida en el 559/5-6/2 del Plano de Ordenación, lo que implica su regulación urbanística por la NZ-4 fijada por el Plan General para el ámbito en que se ubica y no por las Condiciones Particulares del Uso Dotacional de Equipamiento que le eran de aplicación. Igualmente la presente modificación conlleva la exclusión de esta parcela como Dotacion Pública Existente en el Plano de Gestión. |