PGOUM-97

PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y MODIFICACIONES DEL PLAN GENERAL

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PE.00.303 PLAN ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURAS DEL SURESTE DE MADRID
Figura: PLAN ESPECIAL Tipo Planeamiento: DOTACIONAL
Expediente: 716/2001/00087 Ver Documentos Archivo de Planos: 01/087
Ámbito de Ordenación:
UZP.1.04
Ditrito: VARIOS Iniciativa: MUNICIPAL
Sistema de Actuación: DEFINIDA EN PLAN GENERAL Promotor: G.M.U.
Unidad Tramitadora: SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS URBANO
DESCRIPCIÓN ÁMBITO PLANEAMIENTO
Los ámbitos de ordenación específicos sobre los que se desarrollan las determinaciones del Plan Especial de Infraestructuras del Sureste de Madrid son los siguientes: UZP.1.04 Vallecas-La Atalayuela-UZP.2.01 Desarrollo del Este-El Cañaveral-UZP.2.02 Desarrollo del Este-Los Cerros-UZP.2.03 Desarrollo del Este-Los Ahijones-UZP.2.04 Desarrollo del Este-Los Berrocales-UZP.3.01 Desarrollo del Este-Valdecarros-UNP.4.03 Nueva Centralidad del Este.
RESUMEN CONTENIDO
Plan Especial de Infraestructuras del Sureste de Madrid.
TRAMITACIÓN
FECHA TRÁMITE ÓRGANO
22/06/2001 Aprobación Inicial Comisión Gobierno
26/07/2001 Publicación Boletín Boletín Oficial CM
21/03/2002 Aprobación Definitiva Ayuntamiento Pleno
USOS
USO EDIFICABILIDAD UNIDAD
No existen USOS
EQUIPO REDACTOR:
SUGERENCIAS:
ALEGACIONES:
OBSERVACIONES:
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 28 de Noviembre de 2007, en su punto 22 tomó el acuerdo de: Ejecutar la sentecia número 216, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y la sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de julio de 2007, mediante la aprobación de la Documentación Complementaria a la Memoria del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativa a la subsanación de las determinaciones de clasificación de suelos no urbanizables protegidos, anulados por las referidas sentencias. Dicha sentencia afecta en su punto séptimo a esta clave en el sentido: "Disponer la conservación de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento de desarrollo de los ámbitos incluidos en el punto tercero del presente acuerdo, dotándoles de eficacia retroactiva con efectos de la fecha de su adopción, pero condicionados a la aprobación definitiva de la documentación complementaria a la Memoria del vigente Plan General".