| Modificación del APE 09.20 para rectificar la edificabilidad actual, y reconociendo la verdaderamente construida.Rectificar forma y superficie de la parcela actual, reconociendo la real.Modificar el trazado de caminos y aparcamientos, adaptándose a la parcela real.Elevar el nivel de catalogación del edificio histórico de parcial a volumétrico.Eliminar la protección de la fachada de los cuerpos añadidos al principal.Modificar el uso de la parcela de parque deportivo con reconocimiento de la superficie y actividad de laboratorios farmaceuticos a equipamiento singular para los talleres de restauración de patrimonio nacional, sin incremento de la edificabilidad, ocupación o parcela real.
El uso de equipamiento publico supone el 0,00057% de la totalidad del ámbito se disminuye la superficie calificada como deportivo público en 0,008152%, para materializar lo ya permitido en el APE 09.30 para Instituto farmacéutico.
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 28 de Noviembre, en su punto 22 tomó el acuerdo de: Ejecutar la sentencia número 216, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y la sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de julio de 2007, mediante la aprobación de la Documentación Complementaria a la Memoria del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativa a la subsanación de las determinaciones de clasificación de suelos no urbanizables protegidos, anulados por las referidas sentencias. Dicha sentencia afecta en su punto sexto a esta clave en el sentido: "Disponer la conservación de los acuerdos de aprobación provisional de las modificaciones puntuales del Plan General y del Plan de Sectorización en los ámbitos incluidos en el punto tercero del presente acuerdo, dotándoles de eficacia retroactiva con efectos desde la fecha de su adopción, pero condicionados a la aprobación definitiva de la documentación complementaria a la Memoria del vigente Plan General por el órgano competente de la Comunidad de Madrid".
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