PGOUM-97

PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y MODIFICACIONES DEL PLAN GENERAL

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MPG.09.307 APE.09.20 MANZANARES NORTE (ANTIGUO INSTITUTO LLORENTE)
Figura: MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL Tipo Planeamiento: DOTACIONAL
Expediente: 716/2003/00050 Ver Documentos Archivo de Planos: 03/149
Ámbito de Ordenación:
APE.09.20
Ditrito: MONCLOA Iniciativa: MUNICIPAL
Sistema de Actuación: DEFINIDA EN PLAN GENERAL Promotor: DIRECCIÓN DE SERVICIOS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
Unidad Tramitadora: PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
DESCRIPCIÓN ÁMBITO PLANEAMIENTO
APE 09.20 Manzanares Norte (Antiguo Instituto LLorente)
RESUMEN CONTENIDO
Modificación del APE 09.20 para corrección de errores en edificabilidades y parcela existente. Reacalificación de la parcela a equipamiento singular.
TRAMITACIÓN
FECHA TRÁMITE ÓRGANO
27/03/2003 Aprobación Inicial Ayuntamiento Pleno
30/05/2003 Publicación Boletín Boletín Oficial CM
21/07/2005 Aprobación Provisional Ayuntamiento Pleno
29/11/2005 Aprobación Definitiva Comunidad de Madrid
29/12/2005 Publicación Boletín Boletín Oficial CM
Superfie del Ámbito: 5863350 m2
USOS
USO EDIFICABILIDAD UNIDAD
No existen USOS
EQUIPO REDACTOR:
SUGERENCIAS:
ALEGACIONES:
OBSERVACIONES:
Modificación del APE 09.20 para rectificar la edificabilidad actual, y reconociendo la verdaderamente construida.Rectificar forma y superficie de la parcela actual, reconociendo la real.Modificar el trazado de caminos y aparcamientos, adaptándose a la parcela real.Elevar el nivel de catalogación del edificio histórico de parcial a volumétrico.Eliminar la protección de la fachada de los cuerpos añadidos al principal.Modificar el uso de la parcela de parque deportivo con reconocimiento de la superficie y actividad de laboratorios farmaceuticos a equipamiento singular para los talleres de restauración de patrimonio nacional, sin incremento de la edificabilidad, ocupación o parcela real. El uso de equipamiento publico supone el 0,00057% de la totalidad del ámbito se disminuye la superficie calificada como deportivo público en 0,008152%, para materializar lo ya permitido en el APE 09.30 para Instituto farmacéutico. El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 28 de Noviembre, en su punto 22 tomó el acuerdo de: Ejecutar la sentencia número 216, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y la sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de julio de 2007, mediante la aprobación de la Documentación Complementaria a la Memoria del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativa a la subsanación de las determinaciones de clasificación de suelos no urbanizables protegidos, anulados por las referidas sentencias. Dicha sentencia afecta en su punto sexto a esta clave en el sentido: "Disponer la conservación de los acuerdos de aprobación provisional de las modificaciones puntuales del Plan General y del Plan de Sectorización en los ámbitos incluidos en el punto tercero del presente acuerdo, dotándoles de eficacia retroactiva con efectos desde la fecha de su adopción, pero condicionados a la aprobación definitiva de la documentación complementaria a la Memoria del vigente Plan General por el órgano competente de la Comunidad de Madrid".