| PE.18.310 | NUEVOS ACCESOS A LOS VERTEDEROS DE MADRID | |||
| Figura: | PLAN ESPECIAL | Tipo Planeamiento: | ORDENACIÓN | |
| Expediente: | 716/2005/00028 Ver Documentos | Archivo de Planos: | 05/045 | |
| Ámbito de Ordenación: |
UZP.3.01
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| Ditrito: | VILLA DE VALLECAS | Iniciativa: | MUNICIPAL | |
| Sistema de Actuación: | DEFINIDA EN PLAN GENERAL | Promotor: | ||
| Unidad Tramitadora: | SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS URBANO | |||
| DESCRIPCIÓN ÁMBITO PLANEAMIENTO | |||
| Se inicia en la A-3, discurre en su primer tramo sensiblemente paralela al sureste de la M-50 a una distancia de unos 400 metros, continua perpendicularmente a la misma a la altura de la futura área de sevicio, para finalmente situarse en paralelo a la Cañada Real Galiana a su sureste hasta llegar a las instalaciones municipales, todo ello en el Distrito de Villa de Vallecas en el municipio de Madrid. |
| RESUMEN CONTENIDO | |||
| Es objeto del Plan Especial la definición de un nuevo elemento de la red pública de infraestructuras del municipio de Madrid, dentro de su red de comunicaciones, denominado "Nuevos Accesos Viarios a los Vertederos de Madrid", estableciendo sus condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución. |
| TRAMITACIÓN | ||||||||||||
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| USOS | |||
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| EQUIPO REDACTOR: | Dpto. Seguimiento y Análisis Urbano | ||
| SUGERENCIAS: | |||
| ALEGACIONES: | |||
| OBSERVACIONES: | |||
| El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 28 de Noviembre, en su punto 22 tomó el acuerdo de: Ejecutar la sentecia número 216, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y la sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de julio de 2007, mediante la aprobación de la Documentación Complementaria a la Memoria del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativa a la subsanación de las determinaciones de clasificación de suelos no urbanizables protegidos, anulados por las referidas sentencias. Dicha sentencia afecta en su punto séptimo a esta clave en el sentido: "Disponer la conservación de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento de desarrollo de los ámbitos incluidos en el punto tercero del presente acuerdo, dotándoles de eficacia retroactiva con efectos de la fecha de su adopción, pero condicionados a la aprobación definitiva de la documentación complementaria a la Memoria del vigente Plan General". | |||