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Datos de inscripción
Fecha de inscripción 13-10-2023 14:03
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Datos identificativos
Código de Lobby 3708
NIF G56508963
Nombre/Apellidos o Razón Social ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR EL DERECHO DE SUPERFICIE
País ESPAÑA
Provincia MADRID
Municipio Madrid
Domicilio CALLE / UNANIMIDAD
Número Num 12
CP 28041
Categoría Entidades representativas de intereses colectivos
Finalidad y Objetivos
Artículo 3. Principios La finalidad del Plan 18.000 fue fomentar la promoción social de viviendas, como fórmula para solucionar la demanda de acceso a una vivienda digna tal y como proclama el artículo 47 de la Constitución. Así, en 1984 el Ayuntamiento de Madrid inició una política de puesta en el mercado de diversas ofertas de suelo con destino a la construcción de viviendas de protección oficial en régimen cooperativo, mediante la fórmula, entre otras, de constitución de derechos de superficie, con carácter gratuito, sobre parcelas municipales, a favor de los adjudicatarios resultantes del denominado “Plan 18.000” y otras convocatorias anteriores denominadas 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y la posterior Demanda Esencial Insatisfecha (D.E.I.). En adelante nos referiremos a todas las convocatorias como “Plan 18.000”, por ser la convocatoria más numerosa. Las diferentes fórmulas de ofertas, se llamaron Modalidades a partir del Plan 18.000. Estando el Derecho de Superficie a título gratuito en las “Modalidad 1” y “Modalidad 2”, y en las parcelas de “Modalidad 3” no se otorgó derecho de superficie pues se cobró un canon o tasa aplicando un algoritmo determinado: el 15% de 1,2 veces el módulo ponderado de calificación protegida por M2 de Superficie de Vivienda Total (en la calificación provisional) de todas las viviendas de la parcela. Independientemente de la modalidad, si la parcela tenía locales no vinculados a vivienda debían pagar otro canon. En algunas parcelas de Modalidades 1 y 2 se permitió convertir el Derecho de Superficie otorgado de carácter gratuito, a Derecho de Propiedad sobre el suelo, cumpliendo las condiciones que se exigieron para las parcelas de Modalidad 3 del Plan 18.000. Sin informar de tal posibilidad al resto de superficiarios. De tal manera el “Plan 18.000” se convirtió en un ejemplo de intervención urbanística positiva en vivienda y su modelo se aplicó en muchas ciudades del territorio nacional, pero no quedan resueltas adecuadamente las condiciones y derechos de información de los superficiarios para convertir el derecho de superficie en propiedad del suelo. Habiéndose dado un trato desigual a distintos grupos de ciudadanos a lo largo de los 40 años, desde el inicio de estos planes. Debido a la falta legislación municipal, autonómica y estatal respecto al Derecho de Superficie, que aporte seguridad jurídica, a la parte superficiaria del Derecho de Superficie. Artículo 4. Fines. La Asociación tiene como fines: 1. La defensa de los intereses de los superficiarios de Derecho de Superficie para obtener un trato justo y con seguridad jurídica frente a los propietarios del suelo. 2. Conseguir los acuerdos y legislación necesarios para materializar que, en vivienda, pequeños locales y garajes, afectados por Derecho de Superficie deba existir siempre la posibilidad de enajenación del suelo, con unas condiciones claras desde el inicio de la constitución del Derecho de Superficie, e igualitarias para todos los superficiarios de promociones coetáneas. 3. Hacer presente en la ciudadanía el conocimiento necesario sobre Derecho de Superficie para que las personas puedan tomar las decisiones adecuadas y exigir a las administraciones públicas condiciones justas Derecho de Superficie. 4. Consolidar la historia de todas las convocatorias del Plan 18.000 y otras convocatorias de cualquier punto del territorio nacional, para que sirva de base de conocimiento a todos los intervinientes, entre fedatarios públicos, legisladores, administraciones públicas, profesionales legales, agentes de la propiedad, y ciudadanos. 5. Voluntad de colaboración integral con cualquier organización que tenga los mismos principios, fines y actividades de nuestra organización. Artículo 5. Actividades. Para el cumplimiento de estos fines se podrán realizar las siguientes actividades y acciones: 1. Adoptar, si procede, las acciones legales pertinentes ante cualquier organismo público o privado según la estrategia definida por la Asamblea General. 2. Elaborar de acuerdos con legisladores y equipos de gobierno en la administración pública respecto a posibles soluciones que eviten emprender acciones legales por la vía judicial. 3. Usar los recursos adecuados que permita el estado de derecho para la consecución de los fines (defensor del pueblo, iniciativas legislativas populares, demandas judiciales, etc.) 4. Estudiar y analizar los actos administrativos y jurisprudencia existentes en el territorio nacional sobre derecho de superficie aplicado a vivienda, pequeños locales y garajes, que puedan servir de apoyo a la estrategia legal o en las conversaciones con los grupos políticos. 5. Informar a titulares superficiarios de la existencia de la asociación y promover su adhesión. 6. Colaboración con expertos académicos en urbanismo del territorio nacional para trabajos de investigación relativos a derechos de superficie aplicados a vivienda, pequeños locales y garajes. 7. Mantener contacto y posibles acuerdos, con otras asociaciones que se hallen en situaciones similares con el fin de unificar criterios de actuación. 8. Fomentar entre la ciudadanía el modelo del Plan 18.000, como intervención urbanística adecuada en momentos de dificultad de acceso a vivienda en propiedad. Promoción privada de vivienda de protección oficial en régimen cooperativo de vivienda, con el suelo en régimen de venta o derecho de superficie a enajenar con unos principios claros. 9. Mantener reuniones con despachos de abogados con el fin de poder encontrar fórmulas legales que amparen el derecho indicado en el artículo 4 de estos Estatutos.
Área de interés
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- Administración económica, financiera y tributaria de la Ciudad
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- Distritos
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- Transparencia y participación ciudadana
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- Urbanismo
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- Vivienda
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- Política social de vivienda
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- Atención a la ciudadanía
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- Servicios sociales
Inscripción en otros registros No
Página web https://www.plan18000.es
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Persona o entidad legalmente responsable
Nombre o Razón social MIGUEL
Primer apellido ARROYO
Segundo apellido PEREZ
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Datos de quien va a ejercer la actividad de lobby por cuenta propia
Lobby por cuenta propia Sí
Ejercicio anual 2023
Fondos De 0 a 9.999 euros
Pertenencia a algún grupo de trabajo, mesa sectorial, consejo de naturaleza consultiva, etc., relacionada con alguna administración pública: No
Ayudas y/o subvenciones con cargo al Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles o consorcios: No
Ayudas, subvenciones y/o fondos públicos con cargo a otra Administración Pública o a la Unión Europea: No
Contratos y/o convenios con el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles o consorcios: No
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Datos personas o entidades sin personalidad a quienes se va a representar
Lobby por cuenta ajena No
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Personas que se reúnen
Nombre/Apellidos Miguel Arroyo Pérez
Fecha de inicio de representación 20/09/2023
Fecha de fin de representación 31/12/2024
Nombre/Apellidos Juan Adolfo Iglesias Martín
Fecha de inicio de representación 20/09/2023
Fecha de fin de representación 31/12/2024
Nombre/Apellidos Juan José Mora Zamorano
Fecha de inicio de representación 20/09/2023
Fecha de fin de representación 31/12/2024
Nombre/Apellidos María de las Nieves Martinez Martin
Fecha de inicio de representación 20/09/2023
Fecha de fin de representación 31/12/2024
Nombre/Apellidos Tomas Almena Rejas
Fecha de inicio de representación 20/09/2023
Fecha de fin de representación 31/12/2024
Nombre/Apellidos Pedro Luis Valero Alonso
Fecha de inicio de representación 18/07/2024
Fecha de fin de representación 31/12/2024
Nombre/Apellidos Jorge García Medina
Fecha de inicio de representación 18/07/2024
Fecha de fin de representación 31/12/2024
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Reuniones mantenidas