COMISE ACUERDO-CONVENIO

13 de Octubre de 2021 · 09:30

  • Titular de la agenda
    JUAN JOSE BLAZQUEZ MAYORAL

    Director/a General

    Direccion General de Funcion Publica

  • Asisten

    -

    Representantes

    CCOO


    -

    Representantes

    UGT


    -

    Representantes

    CSIF


  • Lugar

    Microsoft Teams

  • Descripción

    Comisión de Seguimiento del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022

    ORDEN DEL DÍA:

    1. Calendario laboral para el año 2022

    2. Aplicación del artículo 11 punto 6 del Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022. Garantía del disfrute de los festivos anuales.

    3. Aplicación del artículo 12 del Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 sobre turnos y horarios de trabajo. Criterios y procedimiento para el cambio de turno de trabajo por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral. Propuestas de las organizaciones sindicales.

    4. Interpretación y aplicación del artículo 14 punto 2 del del Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022. Periodo de disfrute de las vacaciones anuales: disfrute fuera del periodo estival. ( UGT y CC.OO). 5. Aprobación y firma definitiva de la modificación del calendario de negociación y seguimiento sobre las materias a negociar derivadas del cumplimiento del Acuerdo Convenio 2019-2022 aprobado por la COMISE de 13 de diciembre de 2019 y revisado en la COMISE de 11 de febrero de 2021.( CC.OO).

    Ruegos y presuntas. Sobre ampliación del plazo de presentación de facturas de ayudas de acción social cuando el/la hijo/a ya no consta como beneficiario en la cadena familiar por haber cumplido 25 años con anterioridad a la fecha en que deben aportarse. ( UGT)