Cambios para el documento Procedimiento de actuación conjunta: SAMUR-Protección Civil y Cuerpo Nacional de Policía
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... ... @@ -1,1 +1,1 @@ 1 -P rocedimientodeactuaciónconjunta: SAMUR-ProtecciónCivilyCuerpoNacionaldePolicía1 +PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN CONJUNTA: SAMUR-PROTECCIÓN CIVIL Y CUERPO NACIONAL DE POLICÍA - Autor del documento
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... ... @@ -1,1 +1,1 @@ 1 -XWiki. jeniahbhmadrides1 +XWiki.cabanindpextmadrides - Contenido
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... ... @@ -38,9 +38,9 @@ 38 38 {{toc/}} 39 39 {{/box}} 40 40 41 -== =**Actuación de los Servicios.** ===41 +== **Actuación de los Servicios.** == 42 42 43 -=== =**Principios básicos de actuación** ====43 +=== **Principios básicos de actuación** === 44 44 45 45 1. La Subdirección General de SAMUR-Protección Civil tiene, como misión principal, la asistencia sanitaria de emergencia y transporte asistido de los enfermos y lesionados vía pública, dentro del término municipal de Madrid, así como, la asistencia Psicológica en aquellas situaciones de urgencia que se consideran potencialmente traumáticas. Así mismo, SAMUR-Protección Civil da cobertura a los servicios preventivos que se producen en la vía y los locales públicos de la ciudad de Madrid. 46 46 1. Jefatura Superior de Policía de Madrid velará por la seguridad de las actuaciones conjuntas, conforme a sus procedimientos de actuación. ... ... @@ -48,10 +48,8 @@ 48 48 1. Existirá la máxima colaboración y coordinación entre los componentes de ambos Cuerpos, como garantía de la eficacia de la actuación, dentro de las respectivas competencias y misiones específicas de cada uno. 49 49 1. Los miembros de SAMUR-Protección Civil colaborarán en facilitar las tareas y labores de los policías actuantes y viceversa. 50 50 51 +=== **Actuación ante la solicitud de un "Servicio Urgente".** === 51 51 52 - 53 -==== **Actuación ante la solicitud de un "Servicio Urgente".** ==== 54 - 55 55 * ((( 56 56 Se realizará a través de las correspondientes centrales de comunicaciones. La llamada en uno u otro sentido será atendida, con la máxima prioridad posible, por el servicio solicitado. 57 57 ))) ... ... @@ -58,10 +58,8 @@ 58 58 * En incidencias extraordinarias se establecerá una vía de comunicación telefónica directa entre los responsables del Centro Inteligente de Mando, Comunicación y Control (en adelante CIMACC-091) y la Central de SAMUR-Protección Civil (CISEM), para posibilitar una mayor agilidad en la respuesta a la incidencia. A través de dicha vía de comunicación, se canalizarán todas las llamadas de socorro y aquellas derivadas de su complejidad sanitaria o de su extrema urgencia. 59 59 * En el lugar de la asistencia, los responsables de las unidades o indicativos intervinientes de ambos Cuerpos, contactarán con el fin de coordinar sus acciones, estableciendo una línea de información mutua hasta el final de la asistencia. 60 60 59 +=== **Actuación en servicios especiales y programados.** === 61 61 62 - 63 -==== **Actuación en servicios especiales y programados.** ==== 64 - 65 65 * ((( 66 66 Cuando la magnitud del servicio, a criterio de las direcciones respectivas (JSP Madrid-SG SAMUR-Protección Civil), así lo aconseje, se podrá celebrar una reunión previa de coordinación entre responsables de ambos Cuerpos con el fin de determinar los aspectos más importantes del mismo, con antelación suficiente para poder organizar los dispositivos de cobertura de ambas organizaciones 67 67 ))) ... ... @@ -70,10 +70,8 @@ 70 70 * Una vez finalizado el dispositivo sanitario, los responsables de ambos servicios se pondrán en comunicación para determinar el cierre del dispositivo y retirada de las unidades desplegadas. 71 71 * Posibilidad de convocar a un responsable de SAMUR-Protección Civil para su asistencia al CECOR que se convoque en la sede de la Jefatura Superior con ocasión del servicio o dispositivo. 72 72 69 +=== **Actuación en atentados terroristas, situaciones de amenaza o intervenciones con múltiples víctimas (IMV).** === 73 73 74 - 75 -==== **Actuación en atentados terroristas, situaciones de amenaza o intervenciones con múltiples víctimas (IMV).** ==== 76 - 77 77 * Toda actuación coordinada entre la Policía Nacional y la Subdirección General SAMUR-Protección Civil, estará bajo las directrices de la Circular 50 de la Policía Nacional. 78 78 * Ante una situación de amenaza con riesgo, atentado confirmado o IMV de cualquier índole, el CIMACC-091 de la Policía Nacional se pondrá en contacto con la Central de Comunicaciones de SAMUR-Protección Civil, informándole de la alerta. Esa información conllevará, al menos, lo siguiente: 79 79 ** Localización del posible artefacto o punto del incidente. ... ... @@ -87,10 +87,8 @@ 87 87 * Los responsables de los dispositivos de ambos servicios se proporcionarán toda información de interés para la correcta resolución de las consecuencias del siniestro. 88 88 * Comunicación por parte de SAMUR-Protección Civil al responsable del dispositivo de Policía Nacional de los centros hospitalarios donde son trasladados los heridos. 89 89 84 +=== **Actuación ante la solicitud de asistencia sanitaria a víctimas de violencia de género o delitos contra la libertad sexual.** === 90 90 91 - 92 -==== **Actuación ante la solicitud de asistencia sanitaria a víctimas de violencia de género o delitos contra la libertad sexual.** ==== 93 - 94 94 * Víctima que presenta una lesión que requiere tratamiento físico o psicológico de urgencia. La Policía Nacional solicitará asistencia a SAMUR-Protección Civil a través del CIMACC-091, aportando la máxima información sobre las lesiones y estado general de la víctima, para que pueda seleccionar el recurso más adecuado, con independencia de que se encuentre en dependencias policiales, vía pública, domicilio o similar, al amparo del código VISEM. 95 95 * Se activarán unidades a criterio de la central de SAMUR-Protección Civil: 96 96 ** Unidad de atención Psicológica (Romeo). ... ... @@ -97,10 +97,8 @@ 97 97 ** Unidad de Soporte Vital Básico o Avanzado. 98 98 ** Unidad Yanqui. 99 99 92 +=== **Actuación ante la solicitud de asistencia sanitaria a detenidos en comisarías.** === 100 100 101 - 102 -==== **Actuación ante la solicitud de asistencia sanitaria a detenidos en comisarías.** ==== 103 - 104 104 * La asistencia sanitaria de los detenidos custodiados en dependencias policiales de Madrid capital será prestada por los servicios médicos públicos que correspondan. Si el detenido no consiente una actuación sanitaria y no existe alguna de las causas de excepcionalidad recogidas en el artículo 9.2 de la "Ley 41/2002, 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, debe respetarse su voluntad y libre decisión de no ser asistido. En estas circunstancias, SAMUR-Protección Civil emitirá un informe cuyo único contenido será la constancia de la negativa del paciente a ser atendido, entregándolo a los funcionarios policiales encargados de su custodia. 105 105 * En caso de ser necesario, la decisión de esposar y mantener esposado al detenido durante la asistencia sanitaria será tomada por el agente responsable del servicio. Si el personal sanitario sintiese amenazada su integridad o la de otros profesionales en el momento de prestar la asistencia sanitaria al detenido, podrá solicitar a los agentes que le esposen o le mantengan esposado. 106 106 * Si así lo estiman los policías por el alto riesgo del caso, el paciente detenido puede estar, en todo momento, acompañado y a la vista de los agentes, como responsables de su custodia, estando el derecho de libertad del paciente restringido provisionalmente. ... ... @@ -107,10 +107,7 @@ 107 107 * En el ámbito de colaboración de la Policía Nacional y SAMUR-Protección Civil, se seguirá el siguiente procedimiento de actuación sobre el paciente detenido:((( 108 108 El detenido precise, únicamente, un reconocimiento facultativo sin que exista lesión o enfermedad urgente: 109 109 110 -* ((( 111 -===== **Detenido que presenta una lesión o enfermedad aguda que requiere tratamiento de "URGENCIA".** ===== 112 - 113 -((( 100 +* **Detenido que presenta una lesión o enfermedad aguda que requiere tratamiento de "URGENCIA".**((( 114 114 La Policía Nacional solicitará el servicio a SAMUR-Protección Civil a través del CIMACC-091, debiendo aportar la máxima información sobre la enfermedad y/o lesiones del paciente a la Central de SAMUR-Protección Civil, para que pueda destinar el recurso más adecuado. SAMUR Protección Civil desplegará las unidades a criterio de la central de SAMUR-Protección Civil: 115 115 116 116 * Unidad de Soporte Vital Básico. ... ... @@ -119,48 +119,30 @@ 119 119 * Unidad de atención psicológica (Romeo). 120 120 ))) 121 121 ))) 122 -))) 123 123 124 124 En el caso de que el detenido no requiera traslado a centro hospitalario, SAMUR Protección Civil emitirá el correspondiente informe asistencial, que entregará a los funcionarios encargados de su custodia, quienes legalmente son considerados como garantes de la vida, la integridad física y la salud de las personas privadas de libertad bajo su custodia. 125 125 126 126 En aquellos casos en que sea necesario trasladar a un detenido debido a su estado a un centro hospitalario por una unidad del SAMUR-Protección Civil, el paciente detenido deberá ir debidamente custodiado, en todo momento, y escoltado por funcionarios de la Policía Nacional. 127 127 128 -(% style="list-style-type:none" %) 129 -* 130 -** ((( 131 -===== **Detenido solicita certificación de lesiones o reconocimiento médico en situación de "NO URGENCIA".** ===== 132 - 133 -* El detenido será trasladado por un indicativo de la Policía Nacional al Centro de Apoyo a la Seguridad (CAS) de Madrid-Salud situada en la Carretera de la Dehesa de la Villa nº 1. 134 -* Si no fuera posible la atención del CAS, podrá ser trasladado al hospital o centro de salud que corresponda. 135 -* Si por causa sanitaria, la Policía Nacional precisara del apoyo de SAMUR-Protección Civil para el traslado voluntario de un detenido, se facilitará la unidad más adecuada para dicho traslado en el momento que la actividad del servicio lo permita. La unidad irá activada en situación de prioridad 3. El paciente detenido deberá ir debidamente custodiado, en todo momento, y escoltado por funcionarios de la Policía Nacional. 136 -))) 137 -* 138 -* 139 -** ((( 140 -===== **Detenido con patología crónica con dudas sobre su tratamiento o patología derivable a la asistencia médica ordinaria "NO URGENTE".** ===== 141 - 142 -((( 114 +* **Detenido solicita certificación de lesiones o reconocimiento médico en situación de "NO URGENCIA".** 115 +** El detenido será trasladado por un indicativo de la Policía Nacional al Centro de Apoyo a la Seguridad (CAS) de Madrid-Salud situada en la Carretera de la Dehesa de la Villa nº 1. 116 +** Si no fuera posible la atención del CAS, podrá ser trasladado al hospital o centro de salud que corresponda. 117 +** Si por causa sanitaria, la Policía Nacional precisara del apoyo de SAMUR-Protección Civil para el traslado voluntario de un detenido, se facilitará la unidad más adecuada para dicho traslado en el momento que la actividad del servicio lo permita. La unidad irá activada en situación de prioridad 3. El paciente detenido deberá ir debidamente custodiado, en todo momento, y escoltado por funcionarios de la Policía Nacional. 118 +* **Detenido con patología crónica con dudas sobre su tratamiento o patología derivable a la asistencia médica ordinaria "NO URGENTE".**((( 143 143 El detenido será trasladado por una dotación policial al hospital o centro de salud que corresponda. 144 - 145 - 146 146 ))) 147 -))) 148 148 149 -=== =**Actuación si un miembro de la Policía Nacional requiere asistencia sanitaria de urgencia.** ====122 +=== **Actuación si un miembro de la Policía Nacional requiere asistencia sanitaria de urgencia.** === 150 150 151 151 * El componente de Policía Nacional será identificado en el informe asistencial por su número de carnet profesional y la asistencia será codificada como código "10.4". Se atenderá en prioridad 'O'. Si el agente se encuentra de servicio y acompañado de otro policía, atendiendo a su estado clínico, este último, podrá hacerse cargo del arma reglamentaria y resto de equipamiento durante el tiempo que dure la atención. En caso de ser necesario, hará entrega del arma y equipamiento en dependencias policiales, quedando documentada la misma. En aquellos casos, en que el policía se encuentre de servicio unipersonal o esté fuera de servicio y porte su arma reglamentaria (o, en su caso, particular), atendiendo a su estado clínico, por parte de la dotación del SAMUR-Protección Civil, se contactará con el CIMACC-091, al objeto que comisione un indicativo policial, con la finalidad de hacerse cargo del arma y del resto de equipamiento que porte durante el tiempo que dure la atención. En caso de ser necesario, hará entrega del arma y del equipamiento, en dependencias policiales, quedando documentada la misma. 152 152 Por parte de SAMUR-Protección Civil se hará constar en su informe el indicativo policial que se hace cargo del arma y del resto del equipamiento que porte el policía atendido. 153 153 127 +== **Vigencia** == 154 154 155 - 156 -=== **Vigencia** === 157 - 158 158 * La vigencia será por dos años, prorrogándose tácitamente por idénticos periodos, si ninguna de las dos partes denuncia o renuncia expresamente al mismo, con al menos una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del término de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. 159 159 131 +== **Resolución de conflictos.** == 160 160 161 - 162 -=== **Resolución de conflictos.** === 163 - 164 164 * ((( 165 165 Ante cualquier incidencia o conflicto que pudiera surgir en el transcurso de las actuaciones conjuntas, ésta se resolverá, en el momento, mediante comunicación entre el jefe del CIMACC-091 de la Policía Nacional y el Supervisor o en su defecto, el Jefe de División de Guardia del SAMUR-Protección Civil. 166 166 ))) ... ... @@ -167,10 +167,8 @@ 167 167 * Se creará una comisión paritaria para la resolución de conflictos y de seguimiento del procedimiento de actuación, que estará integrada por dos representantes de cada Cuerpo, que se reuniría con una periodicidad de cuatro meses. 168 168 Dicha comisión deberá estar constituida en el plazo de dos meses desde la firma. 169 169 139 +== **Entrada en vigor.** == 170 170 171 - 172 -=== **Entrada en vigor.** === 173 - 174 174 El presente procedimiento entrará en vigor el día 12 de enero del año 2026, dejando sin efecto el actualmente vigente. 175 175 176 176 [[Inicio página>>doc:]]