Código fuente wiki de Procedimiento de actuación conjunta: SAMUR-Protección Civil y Cuerpo Nacional de Policía
Versión 4.1 por Adil jeniah ben mezuari el 29/05/2026 08:43
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| 21 | **Última modificación el 27/04/2026 ** | ||
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| 25 | Objetivos generales | ||
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| 27 | El presente documento tiene por objeto regular el procedimiento de actuación operativa conjunta entre la Policía Nacional y el SAMUR-Protección Civil en aquellas situaciones acaecidas en el término municipal de Madrid en las que la presencia de ambos Cuerpos resulte necesaria. | ||
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| 29 | Son objetivos prioritarios del procedimiento: | ||
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| 31 | * Optimizar la atención sanitaria. | ||
| 32 | * Maximizar las medidas de seguridad para víctimas e intervinientes en el curso de las actuaciones. | ||
| 33 | * Regular las responsabilidades y funciones en el marco de las asistencias sanitarias. | ||
| 34 | * Definir los mecanismos de coordinación entre los responsables de cada Servicio. | ||
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| 41 | === **Actuación de los Servicios.** === | ||
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| 43 | ==== **Principios básicos de actuación** ==== | ||
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| 45 | 1. La Subdirección General de SAMUR-Protección Civil tiene, como misión principal, la asistencia sanitaria de emergencia y transporte asistido de los enfermos y lesionados vía pública, dentro del término municipal de Madrid, así como, la asistencia Psicológica en aquellas situaciones de urgencia que se consideran potencialmente traumáticas. Así mismo, SAMUR-Protección Civil da cobertura a los servicios preventivos que se producen en la vía y los locales públicos de la ciudad de Madrid. | ||
| 46 | 1. Jefatura Superior de Policía de Madrid velará por la seguridad de las actuaciones conjuntas, conforme a sus procedimientos de actuación. | ||
| 47 | 1. En caso de riesgo para las personas, la Policía Nacional será responsable de asegurar la zona para facilitar la actuación de las unidades sanitarias de SAMUR Protección Civil, conforme a sus procedimientos. | ||
| 48 | 1. Existirá la máxima colaboración y coordinación entre los componentes de ambos Cuerpos, como garantía de la eficacia de la actuación, dentro de las respectivas competencias y misiones específicas de cada uno. | ||
| 49 | 1. Los miembros de SAMUR-Protección Civil colaborarán en facilitar las tareas y labores de los policías actuantes y viceversa. | ||
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| 53 | ==== **Actuación ante la solicitud de un "Servicio Urgente".** ==== | ||
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| 55 | * ((( | ||
| 56 | Se realizará a través de las correspondientes centrales de comunicaciones. La llamada en uno u otro sentido será atendida, con la máxima prioridad posible, por el servicio solicitado. | ||
| 57 | ))) | ||
| 58 | * En incidencias extraordinarias se establecerá una vía de comunicación telefónica directa entre los responsables del Centro Inteligente de Mando, Comunicación y Control (en adelante CIMACC-091) y la Central de SAMUR-Protección Civil (CISEM), para posibilitar una mayor agilidad en la respuesta a la incidencia. A través de dicha vía de comunicación, se canalizarán todas las llamadas de socorro y aquellas derivadas de su complejidad sanitaria o de su extrema urgencia. | ||
| 59 | * En el lugar de la asistencia, los responsables de las unidades o indicativos intervinientes de ambos Cuerpos, contactarán con el fin de coordinar sus acciones, estableciendo una línea de información mutua hasta el final de la asistencia. | ||
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| 63 | ==== **Actuación en servicios especiales y programados.** ==== | ||
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| 65 | * ((( | ||
| 66 | Cuando la magnitud del servicio, a criterio de las direcciones respectivas (JSP Madrid-SG SAMUR-Protección Civil), así lo aconseje, se podrá celebrar una reunión previa de coordinación entre responsables de ambos Cuerpos con el fin de determinar los aspectos más importantes del mismo, con antelación suficiente para poder organizar los dispositivos de cobertura de ambas organizaciones | ||
| 67 | ))) | ||
| 68 | * Una vez en el lugar de realización del dispositivo, se pondrán en contacto los responsables de los dos servicios, con el fin de coordinar sus actuaciones estableciendo la vía de comunicación durante dicha actuación. | ||
| 69 | * Dichos responsables se proporcionarán toda información de interés para la correcta resolución del servicio. | ||
| 70 | * Una vez finalizado el dispositivo sanitario, los responsables de ambos servicios se pondrán en comunicación para determinar el cierre del dispositivo y retirada de las unidades desplegadas. | ||
| 71 | * Posibilidad de convocar a un responsable de SAMUR-Protección Civil para su asistencia al CECOR que se convoque en la sede de la Jefatura Superior con ocasión del servicio o dispositivo. | ||
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| 75 | ==== **Actuación en atentados terroristas, situaciones de amenaza o intervenciones con múltiples víctimas (IMV).** ==== | ||
| 76 | |||
| 77 | * Toda actuación coordinada entre la Policía Nacional y la Subdirección General SAMUR-Protección Civil, estará bajo las directrices de la Circular 50 de la Policía Nacional. | ||
| 78 | * Ante una situación de amenaza con riesgo, atentado confirmado o IMV de cualquier índole, el CIMACC-091 de la Policía Nacional se pondrá en contacto con la Central de Comunicaciones de SAMUR-Protección Civil, informándole de la alerta. Esa información conllevará, al menos, lo siguiente: | ||
| 79 | ** Localización del posible artefacto o punto del incidente. | ||
| 80 | ** Perímetro de zona segura establecido para las unidades de SAMUR Protección Civil, siempre que sea posible y a criterio de la Policía Nacional. | ||
| 81 | ** Punto de coordinación entre los responsables de la Policía Nacional y SAMUR-Protección Civil. | ||
| 82 | * Punto de espera seguro para las unidades de SAMUR-Protección Civil. Las unidades activadas se dirigirán al punto marcado por la Policía Nacional fuera del perímetro de seguridad. El lugar podrá variar durante la evolución del incidente, en función de las decisiones que se tomen por los responsables policiales en atención a las circunstancias concurrentes. | ||
| 83 | * Para la coordinación, en la zona del siniestro, se presentarán los responsables de ambos dispositivos, estableciendo los mecanismos de coordinación y comunicación que se determinen entre ambos Cuerpos. | ||
| 84 | * SAMUR-Protección Civil, coordinadamente con la Policía Nacional, desplazará a un punto de espera seguro las unidades que se consideren necesarias para cubrir el suceso, activando el procedimiento de IMV de SAMUR-Protección Civil acorde a los criterios de activación del mismo. | ||
| 85 | * En el transcurso de cualquier situación de amenaza o atentado confirmado en el que se requiera de la colocación de estructuras sanitarias para la resolución del incidente (puestos sanitarios avanzados, puntos de reunión de víctimas y zonas de espera de ambulancias), la Policía Nacional protegerá dichas estructuras durante toda la intervención. La posibilidad de establecer estas estructuras sanitarias fijas se determinará por los responsables de ambos servicios presentes en el punto de forma coordinada. Sólo se desplegarán estas estructuras si se confirma la seguridad de la escena. | ||
| 86 | * Las tareas de rescate de heridos dentro del perímetro de seguridad establecido por la Policía Nacional serán realizadas por el SAMUR-Protección Civil, una vez autorizada su entrada en el mismo por el responsable policial del dispositivo. | ||
| 87 | * Los responsables de los dispositivos de ambos servicios se proporcionarán toda información de interés para la correcta resolución de las consecuencias del siniestro. | ||
| 88 | * Comunicación por parte de SAMUR-Protección Civil al responsable del dispositivo de Policía Nacional de los centros hospitalarios donde son trasladados los heridos. | ||
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| 92 | ==== **Actuación ante la solicitud de asistencia sanitaria a víctimas de violencia de género o delitos contra la libertad sexual.** ==== | ||
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| 94 | * Víctima que presenta una lesión que requiere tratamiento físico o psicológico de urgencia. La Policía Nacional solicitará asistencia a SAMUR-Protección Civil a través del CIMACC-091, aportando la máxima información sobre las lesiones y estado general de la víctima, para que pueda seleccionar el recurso más adecuado, con independencia de que se encuentre en dependencias policiales, vía pública, domicilio o similar, al amparo del código VISEM. | ||
| 95 | * Se activarán unidades a criterio de la central de SAMUR-Protección Civil: | ||
| 96 | ** Unidad de atención Psicológica (Romeo). | ||
| 97 | ** Unidad de Soporte Vital Básico o Avanzado. | ||
| 98 | ** Unidad Yanqui. | ||
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| 101 | |||
| 102 | ==== **Actuación ante la solicitud de asistencia sanitaria a detenidos en comisarías.** ==== | ||
| 103 | |||
| 104 | * La asistencia sanitaria de los detenidos custodiados en dependencias policiales de Madrid capital será prestada por los servicios médicos públicos que correspondan. Si el detenido no consiente una actuación sanitaria y no existe alguna de las causas de excepcionalidad recogidas en el artículo 9.2 de la "Ley 41/2002, 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, debe respetarse su voluntad y libre decisión de no ser asistido. En estas circunstancias, SAMUR-Protección Civil emitirá un informe cuyo único contenido será la constancia de la negativa del paciente a ser atendido, entregándolo a los funcionarios policiales encargados de su custodia. | ||
| 105 | * En caso de ser necesario, la decisión de esposar y mantener esposado al detenido durante la asistencia sanitaria será tomada por el agente responsable del servicio. Si el personal sanitario sintiese amenazada su integridad o la de otros profesionales en el momento de prestar la asistencia sanitaria al detenido, podrá solicitar a los agentes que le esposen o le mantengan esposado. | ||
| 106 | * Si así lo estiman los policías por el alto riesgo del caso, el paciente detenido puede estar, en todo momento, acompañado y a la vista de los agentes, como responsables de su custodia, estando el derecho de libertad del paciente restringido provisionalmente. | ||
| 107 | * En el ámbito de colaboración de la Policía Nacional y SAMUR-Protección Civil, se seguirá el siguiente procedimiento de actuación sobre el paciente detenido:((( | ||
| 108 | El detenido precise, únicamente, un reconocimiento facultativo sin que exista lesión o enfermedad urgente: | ||
| 109 | |||
| 110 | * ((( | ||
| 111 | ===== **Detenido que presenta una lesión o enfermedad aguda que requiere tratamiento de "URGENCIA".** ===== | ||
| 112 | |||
| 113 | ((( | ||
| 114 | La Policía Nacional solicitará el servicio a SAMUR-Protección Civil a través del CIMACC-091, debiendo aportar la máxima información sobre la enfermedad y/o lesiones del paciente a la Central de SAMUR-Protección Civil, para que pueda destinar el recurso más adecuado. SAMUR Protección Civil desplegará las unidades a criterio de la central de SAMUR-Protección Civil: | ||
| 115 | |||
| 116 | * Unidad de Soporte Vital Básico. | ||
| 117 | * Unidad de Soporte Vital Avanzado. | ||
| 118 | * Unidad Yanqui. | ||
| 119 | * Unidad de atención psicológica (Romeo). | ||
| 120 | ))) | ||
| 121 | ))) | ||
| 122 | ))) | ||
| 123 | |||
| 124 | En el caso de que el detenido no requiera traslado a centro hospitalario, SAMUR Protección Civil emitirá el correspondiente informe asistencial, que entregará a los funcionarios encargados de su custodia, quienes legalmente son considerados como garantes de la vida, la integridad física y la salud de las personas privadas de libertad bajo su custodia. | ||
| 125 | |||
| 126 | En aquellos casos en que sea necesario trasladar a un detenido debido a su estado a un centro hospitalario por una unidad del SAMUR-Protección Civil, el paciente detenido deberá ir debidamente custodiado, en todo momento, y escoltado por funcionarios de la Policía Nacional. | ||
| 127 | |||
| 128 | (% style="list-style-type:none" %) | ||
| 129 | * | ||
| 130 | ** ((( | ||
| 131 | ===== **Detenido solicita certificación de lesiones o reconocimiento médico en situación de "NO URGENCIA".** ===== | ||
| 132 | |||
| 133 | * El detenido será trasladado por un indicativo de la Policía Nacional al Centro de Apoyo a la Seguridad (CAS) de Madrid-Salud situada en la Carretera de la Dehesa de la Villa nº 1. | ||
| 134 | * Si no fuera posible la atención del CAS, podrá ser trasladado al hospital o centro de salud que corresponda. | ||
| 135 | * Si por causa sanitaria, la Policía Nacional precisara del apoyo de SAMUR-Protección Civil para el traslado voluntario de un detenido, se facilitará la unidad más adecuada para dicho traslado en el momento que la actividad del servicio lo permita. La unidad irá activada en situación de prioridad 3. El paciente detenido deberá ir debidamente custodiado, en todo momento, y escoltado por funcionarios de la Policía Nacional. | ||
| 136 | ))) | ||
| 137 | * | ||
| 138 | * | ||
| 139 | ** ((( | ||
| 140 | ===== **Detenido con patología crónica con dudas sobre su tratamiento o patología derivable a la asistencia médica ordinaria "NO URGENTE".** ===== | ||
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| 142 | ((( | ||
| 143 | El detenido será trasladado por una dotación policial al hospital o centro de salud que corresponda. | ||
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| 149 | ==== **Actuación si un miembro de la Policía Nacional requiere asistencia sanitaria de urgencia.** ==== | ||
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| 151 | * El componente de Policía Nacional será identificado en el informe asistencial por su número de carnet profesional y la asistencia será codificada como código "10.4". Se atenderá en prioridad 'O'. Si el agente se encuentra de servicio y acompañado de otro policía, atendiendo a su estado clínico, este último, podrá hacerse cargo del arma reglamentaria y resto de equipamiento durante el tiempo que dure la atención. En caso de ser necesario, hará entrega del arma y equipamiento en dependencias policiales, quedando documentada la misma. En aquellos casos, en que el policía se encuentre de servicio unipersonal o esté fuera de servicio y porte su arma reglamentaria (o, en su caso, particular), atendiendo a su estado clínico, por parte de la dotación del SAMUR-Protección Civil, se contactará con el CIMACC-091, al objeto que comisione un indicativo policial, con la finalidad de hacerse cargo del arma y del resto de equipamiento que porte durante el tiempo que dure la atención. En caso de ser necesario, hará entrega del arma y del equipamiento, en dependencias policiales, quedando documentada la misma. | ||
| 152 | Por parte de SAMUR-Protección Civil se hará constar en su informe el indicativo policial que se hace cargo del arma y del resto del equipamiento que porte el policía atendido. | ||
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| 156 | === **Vigencia** === | ||
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| 158 | * La vigencia será por dos años, prorrogándose tácitamente por idénticos periodos, si ninguna de las dos partes denuncia o renuncia expresamente al mismo, con al menos una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del término de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. | ||
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| 162 | === **Resolución de conflictos.** === | ||
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| 164 | * ((( | ||
| 165 | Ante cualquier incidencia o conflicto que pudiera surgir en el transcurso de las actuaciones conjuntas, ésta se resolverá, en el momento, mediante comunicación entre el jefe del CIMACC-091 de la Policía Nacional y el Supervisor o en su defecto, el Jefe de División de Guardia del SAMUR-Protección Civil. | ||
| 166 | ))) | ||
| 167 | * Se creará una comisión paritaria para la resolución de conflictos y de seguimiento del procedimiento de actuación, que estará integrada por dos representantes de cada Cuerpo, que se reuniría con una periodicidad de cuatro meses. | ||
| 168 | Dicha comisión deberá estar constituida en el plazo de dos meses desde la firma. | ||
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| 172 | === **Entrada en vigor.** === | ||
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| 174 | El presente procedimiento entrará en vigor el día 12 de enero del año 2026, dejando sin efecto el actualmente vigente. | ||
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