Cambios para el documento Código VISEM

Última modificación por Miguel Angel escobar tellez el 23/06/2026 08:41

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... ... @@ -1,1 +1,1 @@
1 -XWiki.jeniahbhmadrides
1 +XWiki.escobartmamadrides
Contenido
... ... @@ -32,8 +32,6 @@
32 32  
33 33  {{/html}}
34 34  
35 -=== Asistencia a mujeres víctimas de violencia sexual. Código VISEM. ===
36 -
37 37  (((
38 38  (% class="box infomessage" %)
39 39  (((
... ... @@ -85,7 +85,7 @@
85 85  
86 86  */~*~* Ver comentarios a los “Criterios de inclusión de este código” al final del procedimiento.
87 87  
88 -**2. Actuación General de la Central de Comunicaciones:**
86 +**2. Actuación general de la central de comunicaciones:**
89 89  
90 90  * Garantice preferentemente la presencia de Policía Municipal en el punto a través de CISEM, acorde a los siguientes criterios de hora y edad del paciente atendido.
91 91  ** Mujeres de 16 y/o 17 años:
... ... @@ -94,9 +94,9 @@
94 94  ** Mujeres de 18 años o más: Solicite Policía Municipal, garantizando que se informa a la Comisaría de Atención a la Mujer, el Menor y el Mayor.
95 95  * En caso de no poder garantizar la presencia de Policía Municipal, solicite la presencia de Policía Nacional.
96 96  * Envíe preferiblemente USVA, con una dotación en la que al menos uno de los componentes que realice la atención sea del mismo sexo que la víctima. Si la primera unidad enviada fuera una unidad de SVB, y sospechara un código 2.13, solicitará clave 16 de una SVA y evitará profundizar en la entrevista, en la medida de lo posible.
97 -* Active al Psicólogo de guardia.
98 -* Informe al Supervisor de guardia.
99 -* Si cumple los criterios de Código VISEM (protocolo de asistencia sanitaria urgente y coordinada a mujeres víctimas de violencia sexual) una vez confirmado por la unidad en el punto,** la Central preavisará el traslado de la mujer al hospital de referencia del código.**
95 +* Active al psicólogo de guardia.
96 +* Informe al supervisor de guardia.
97 +* Si cumple los criterios de Código VISEM (protocolo de asistencia sanitaria urgente y coordinada a mujeres víctimas de violencia sexual) una vez confirmado por la unidad en el punto,** la central preavisará el traslado de la mujer al hospital de referencia del código.**
100 100  * Hospitales de traslado: H. La Paz, H. Ramón y Cajal, H. Infanta Leonor, H. Gregorio Marañón, H. Central de la Defensa Gómez Ulla, H. 12 de Octubre, H. Clínico San Carlos, H. Fundación Jiménez Díaz
101 101  
102 102  
... ... @@ -120,24 +120,24 @@
120 120  * Si la mujer tiene intención de asearse antes de su traslado al hospital (ducha, lavado, cambio de ropa, limpieza o enjuague de la boca), se le debe explicar la importancia de la preservación de las pruebas con el fin de hacerla desistir. Por la misma razón hay que indicarle que, en la medida de lo posible, evite orinar, defecar, comer y fumar. Si ya lo hubiera hecho, se reflejará en el informe clínico asistencial, cuantificando el número de veces que lo ha realizado después del acto de violencia sexual.
121 121  * En caso de haber existido una penetración por vía bucal, es muy importante evitar la toma de líquidos o alimentos, así como fumar, antes del reconocimiento en el hospital.
122 122  * **Cadena de custodia** (anexo): Identifique cada una de las muestras con el nombre del paciente, fecha, hora y nombre y firma de quien las recoge. Cuando se realice la entrega a terceros se deberá reflejar de igual manera la Fecha, hora, nombre y firma del profesional que las recepciona, con el objetivo de garantizar la cadena de custodia, requisito indispensable para que las pruebas sean consideradas válidas. [[Ver anexo - Cadena de custodia>>attach:211_cadenaCustodia.pdf||target="_blank"]]
123 -* Tanto los documentos de cadena de custodia (anexo 1) como los elementos de embalaje estarán en poder, preferentemente, del Psicólogo de guardia.
121 +* Tanto los documentos de cadena de custodia (anexo 1) como los elementos de embalaje estarán en poder, preferentemente, del psicólogo de guardia.
124 124  
125 -**4. Resolución y traslado:**:
123 +**4. Resolución y traslado:**
126 126  
127 -* Si cumple los criterios de Código VISEM se informará a la Central para que preavise al Hospital de traslado de la mujer.
128 -* Si no cumple criterios de Código VISEM y la víctima **si** desea denunciar:
125 +* Si cumple los criterios de código VISEM se informará a la Central para que preavise al hospital de traslado de la mujer.
126 +* Si no cumple criterios de código VISEM y la víctima **si** desea denunciar:
129 129  ** Si las lesiones físicas o el cuadro de intoxicación ponen en riesgo a la víctima se priorizará la asistencia médica, realizando traslado hospitalario.
130 -** Si no presenta lesiones o intoxicación con riesgo para la víctima se trasladará a la UFAM (Unidad de la Familia y la Mujer) acompañado/a por Psicólogo de guardia y Policía.
128 +** Si no presenta lesiones o intoxicación con riesgo para la víctima se trasladará a la UFAM (Unidad de la Familia y la Mujer) acompañado/a por psicólogo de guardia y Policía.
131 131  * Si no cumple criterios de Código VISEM y la víctima **no** desea denunciar:
132 132  ** Si las lesiones o la intoxicación ponen en riesgo a la víctima se priorizará la asistencia médica, realizando traslado hospitalario.
133 133  ** Si las lesiones o la intoxicación no ponen en riesgo a la víctima, se recomendará a la víctima traslado hospitalario dada la importancia de profilaxis de Enfermedades de Transmisión Sexual y anticoncepción y la valoración de posibles lesiones ocultas; informando de la importancia de realizar el tratamiento y la recogida de pruebas lo antes posible, manteniendo la posibilidad de denunciar con posterioridad si cambia de opinión.
134 134  * El traslado se realiza en SVA o el Psicólogo de guardia dependiendo de las lesiones de la víctima, siendo conveniente que fuera acompañada por un familiar o persona de apoyo contando siempre con su aprobación y respetando su preferencia.
135 -* El Supervisor de guardia debe ser informado del suceso, acudirá al lugar si lo requiere la unidad en el punto.
136 -* Marque con una X en la historia clínica en la casilla de comunicación al Juez de guardia.
133 +* El supervisor de guardia debe ser informado del suceso, acudirá al lugar si lo requiere la unidad en el punto.
134 +* Marque con una X en la historia clínica en la casilla de comunicación al juez de guardia.
137 137  
138 138  **Observaciones**
139 139  
140 -1. Recuerde que se trata de una situación de elevada vulnerabilidad de una persona, por ello extreme la atención emocional ante la sospecha de un abuso sexual, especialmente si se trata de víctimas de maltrato y actúe conforme a los procedimientos correspondientes: 5.7 ([[atención a la víctima de violencia de género>>doc:Procedimientos Operativos.Actuaciones Conjuntas.Con UAPF.WebHome]]); 5.8 ([[atención sociosanitaria a menores>>doc:Procedimientos Operativos.Atención Sociosanitaria a menores.WebHome]]) o 5.9 ([[atención sociosanitaria a mayores>>Procedimientos Operativos.Atención sociosanitaria a mayores]]).
138 +1. Recuerde que se trata de una situación de elevada vulnerabilidad de una persona, por ello extreme la atención emocional ante la sospecha de un abuso sexual, especialmente si se trata de víctimas de maltrato y actúe conforme a los procedimientos correspondientes: 5.7 ([[atención a la víctima de violencia de género>>doc:Procedimientos Operativos.Actuaciones conjuntas.Con UAPF.WebHome]]); 5.8 ([[atención sociosanitaria a menores>>doc:Procedimientos Operativos.Atención Sociosanitaria a menores.WebHome]]) o 5.9 ([[atención sociosanitaria a mayores>>Procedimientos Operativos.Atención sociosanitaria a mayores]]).
141 141  1. Recuerde que en este procedimiento el término “mujer” hace referencia a **mujeres tanto** **“cis” **(mujeres con concordancia entre su identidad de género y el asignado por los demás, según su sexo biológico de nacimiento) **como “trans”** (mujeres con discordancia entre su identidad de género y el asignado por los demás, según su sexo biológico de nacimiento) **y personas que se definen como “no binarias”** (identidad de género que no se ajusta a las categorías tradicionales de masculino o femenino, hombre o mujer) **con sexo registral femenino (DNI)**.
142 142  1. Comentarios a los criterios de inclusión:
143 143  1*. *Se consideran muestras dubitadas de interés forense en una agresión sexual para su estudio biológico-genético las que se puedan obtener a nivel bucal, en la superficie corporal, en el margen anal y canal ano-rectal, las obtenidas a nivel vaginal, cervical y de genitales externos, de las uñas, las depositadas en el vestuario que portaba la víctima, así como las obtenidas del peinado púbico.