Código fuente wiki de Código VISEM

Versión 21.1 por Miguel Angel escobar tellez el 23/06/2026 08:41

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1 **Última modificación el 24/04/2026 **
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36 **Asistencia a mujeres víctimas de violencia sexual. Código VISEM **
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40 **Objetivo General:** Regular operativa y asistencialmente aquellas situaciones con posibles víctimas de violencia sexual durante cualquier demanda de asistencia de pacientes en SAMUR-Protección Civil.
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42 **Objetivos Específicos:**
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44 * Establecer pautas comunes de asistencia urgente y coordinada con otros servicios (sanitarios, policiales, judiciales y sociales).
45 * Determinar los centros de traslado de estos pacientes.
46 * Evitar intervenciones iatrogénicas y prevenir la “victimización secundaria” en todo momento.
47 * Garantizar la seguridad de la mujer, valorando el riesgo de nuevas agresiones y adoptando las medidas pertinentes.
48 * Proporcionar atención psicológica y social mediante la coordinación con los recursos especializados de atención en violencia sexual existentes y de atención a la mujer.
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50 **Población Diana** Mujeres ≥ 16 años que hayan sufrido una agresión sexual.
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54 El procedimiento será de aplicación tanto en aquellas solicitudes de asistencia de forma expresa; como para aquellas detectadas por el personal de SAMUR Protección Civil en el desarrollo de cualquier asistencia por otro motivo.
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56 Se incluirá dentro de esta codificación operativa a todo menor cuya edad se comprenda entre los criterios de inclusión de este procedimiento, que afirme o sospechemos que pueda haber sufrido una agresión sexual con contacto físico, aunque no haya lesiones físicas objetivables.
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59 Dependiendo del tipo de suceso, se codificará con los siguientes “códigos de incidente”:
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61 * **Código 2.13 (Agresión Sexual).**
62 * **Código 2.13.1 (Agresión sexual facilitada por drogas, ASFD):** Cuando cumplan al menos uno de los indicadores de sospecha de ASFD o sumisión química.
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64 En este sentido, se valorarán como **indicadores de violencia sexual con mayor evidencia, los reflejados en los siguientes anexos:**
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66 * [[Ver Anexo I (Indicadores de sospecha de agresión sexual o abuso sexual)>>attach:211_AnexoI.VISEM.pdf||target="_blank"]]
67 * [[Ver Anexo II (Indicadores de sospecha de agresión sexual facilitada por drogas)>>attach:211_AnexoII.VISEM.pdf||target="_blank"]]
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71 Procedimiento operativo
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74 **~1. Criterios de Activación de Código VISEM:**
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77 (% border="2" style="background-color:#09b3ed" %)
78 |(% colspan="2" style="background-color:#87caed; text-align:center; vertical-align:middle" %)**Criterios de Activación de Código VISEM**
79 |(% colspan="2" style="background-color:#87caed; text-align:center; vertical-align:middle" %)** Mujeres ≥ 16 años**
80 |(% colspan="2" style="background-color:#87caed; text-align:center; vertical-align:middle" %) Que haya sufrido una agresión sexual en la que se pueda tomar muestras forenses *
81 |(% style="background-color:#87caed; text-align:center; vertical-align:middle" %)**Tiempo trascurrido desde que aconteció el episodio**|(% style="background-color:#87caed" %)≤ 10 días / 240 h en los casos de existencia de penetración vaginal.
82 ≤ 2 días / 48 h en agresiones sexuales con solo penetración bucal.
83 ≤ 3 días / 72 h en los casos de penetración ano-rectal y para la toma de muestras en superficie corporal~*~*
84 |(% colspan="2" style="background-color:#87caed; text-align:center; vertical-align:middle" %)Que haya inicialmente consentimiento para la activación del código.
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86 */~*~* Ver comentarios a los “Criterios de inclusión de este código” al final del procedimiento.
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88 **2. Actuación general de la central de comunicaciones:**
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90 * Garantice preferentemente la presencia de Policía Municipal en el punto a través de CISEM, acorde a los siguientes criterios de hora y edad del paciente atendido.
91 ** Mujeres de 16 y/o 17 años:
92 *** Horario de 07:00h a 22:00h: Solicite Agentes Tutores de Policía Municipal.
93 *** Horario de 22:00h A 07:00h: Solicite Policía Municipal, garantizando que se informa a la Comisaría de Atención a la Mujer, el Menor y el Mayor.
94 ** Mujeres de 18 años o más: Solicite Policía Municipal, garantizando que se informa a la Comisaría de Atención a la Mujer, el Menor y el Mayor.
95 * En caso de no poder garantizar la presencia de Policía Municipal, solicite la presencia de Policía Nacional.
96 * Envíe preferiblemente USVA, con una dotación en la que al menos uno de los componentes que realice la atención sea del mismo sexo que la víctima. Si la primera unidad enviada fuera una unidad de SVB, y sospechara un código 2.13, solicitará clave 16 de una SVA y evitará profundizar en la entrevista, en la medida de lo posible.
97 * Active al psicólogo de guardia.
98 * Informe al supervisor de guardia.
99 * Si cumple los criterios de Código VISEM (protocolo de asistencia sanitaria urgente y coordinada a mujeres víctimas de violencia sexual) una vez confirmado por la unidad en el punto,** la central preavisará el traslado de la mujer al hospital de referencia del código.**
100 * Hospitales de traslado: H. La Paz, H. Ramón y Cajal, H. Infanta Leonor, H. Gregorio Marañón, H. Central de la Defensa Gómez Ulla, H. 12 de Octubre, H. Clínico San Carlos, H. Fundación Jiménez Díaz
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104 **3. Valoración y asistencia:**
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106 * Realice una valoración inicial, poniendo especial atención a la situación del entorno o contexto, con el fin de evaluar la seguridad y ampliar información.
107 * Se debe proporcionar información inicial básica, incluyendo la necesidad del traslado, comentando en todo momento lo que se está haciendo y recabando el consentimiento verbal explícito, con testigo sanitario o policial.
108 * Comunique/confirme a la Central la existencia de un código 2.13 o 2.13.1.
109 * Actúe conforme al procedimiento terapéutico específico, en función de la patología principal que presente el paciente.
110 * La comunicación por parte de los profesionales debe ser objetiva, sin juicios de valor ni cuestionamiento del relato, dando apoyo y seguridad, garantizando la confidencialidad, utilizando un lenguaje adecuado a la edad y circunstancias, asegurándose que se entiende lo que se le dice, no forzando a la víctima a responder si no lo desea.
111 * Valore el estado psicológico y de conciencia, reflejando por escrito las palabras textuales de la víctima, su apariencia y comportamiento (no significativo, confuso, desorientado…) y si las hubiera, sus sensaciones de suciedad y/o asco manifestadas u observadas.
112 * Asegúrese de que la víctima esté acompañada en todo momento. Durante la atención sanitaria estarán presentes como mínimo dos personas del equipo asistencial, siendo preferible que al menos una de ellas sea del mismo sexo que la víctima.
113 * Si es posible espere la llegada del psicólogo para evitar la re-entrevista y la victimización secundaria.
114 * Valore las lesiones físicas y los signos/síntomas de intoxicación para priorizar traslado hospitalario en caso de gravedad frente a los trámites de la denuncia.
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116 Si se trata de un código VISEM la recogida de muestras por el personal sanitario se realizará en el hospital donde se atienda a la mujer. En el caso excepcional de realizar recogida de muestras no biológicas (ropa interior, compresas, otras prendas que puedan contener pruebas):
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118 * Evite manipulación innecesaria; realice la recogida con guantes y mascarilla en el ámbito más limpio posible. Si se trata de ropa, guarde individualmente cada una de las prendas en bolsas de papel; si se trata de líquido (bebidas u otros), en recipiente hermético y si se trata del recipiente con sospecha de haber contenido el tóxico, embolse en plástico.
119 * Debe quedar documentada en la historia clínica la manipulación que se haya realizado.
120 * Si la mujer tiene intención de asearse antes de su traslado al hospital (ducha, lavado, cambio de ropa, limpieza o enjuague de la boca), se le debe explicar la importancia de la preservación de las pruebas con el fin de hacerla desistir. Por la misma razón hay que indicarle que, en la medida de lo posible, evite orinar, defecar, comer y fumar. Si ya lo hubiera hecho, se reflejará en el informe clínico asistencial, cuantificando el número de veces que lo ha realizado después del acto de violencia sexual.
121 * En caso de haber existido una penetración por vía bucal, es muy importante evitar la toma de líquidos o alimentos, así como fumar, antes del reconocimiento en el hospital.
122 * **Cadena de custodia** (anexo): Identifique cada una de las muestras con el nombre del paciente, fecha, hora y nombre y firma de quien las recoge. Cuando se realice la entrega a terceros se deberá reflejar de igual manera la Fecha, hora, nombre y firma del profesional que las recepciona, con el objetivo de garantizar la cadena de custodia, requisito indispensable para que las pruebas sean consideradas válidas. [[Ver anexo - Cadena de custodia>>attach:211_cadenaCustodia.pdf||target="_blank"]]
123 * Tanto los documentos de cadena de custodia (anexo 1) como los elementos de embalaje estarán en poder, preferentemente, del psicólogo de guardia.
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125 **4. Resolución y traslado:**
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127 * Si cumple los criterios de código VISEM se informará a la Central para que preavise al hospital de traslado de la mujer.
128 * Si no cumple criterios de código VISEM y la víctima **si** desea denunciar:
129 ** Si las lesiones físicas o el cuadro de intoxicación ponen en riesgo a la víctima se priorizará la asistencia médica, realizando traslado hospitalario.
130 ** Si no presenta lesiones o intoxicación con riesgo para la víctima se trasladará a la UFAM (Unidad de la Familia y la Mujer) acompañado/a por psicólogo de guardia y Policía.
131 * Si no cumple criterios de Código VISEM y la víctima **no** desea denunciar:
132 ** Si las lesiones o la intoxicación ponen en riesgo a la víctima se priorizará la asistencia médica, realizando traslado hospitalario.
133 ** Si las lesiones o la intoxicación no ponen en riesgo a la víctima, se recomendará a la víctima traslado hospitalario dada la importancia de profilaxis de Enfermedades de Transmisión Sexual y anticoncepción y la valoración de posibles lesiones ocultas; informando de la importancia de realizar el tratamiento y la recogida de pruebas lo antes posible, manteniendo la posibilidad de denunciar con posterioridad si cambia de opinión.
134 * El traslado se realiza en SVA o el Psicólogo de guardia dependiendo de las lesiones de la víctima, siendo conveniente que fuera acompañada por un familiar o persona de apoyo contando siempre con su aprobación y respetando su preferencia.
135 * El supervisor de guardia debe ser informado del suceso, acudirá al lugar si lo requiere la unidad en el punto.
136 * Marque con una X en la historia clínica en la casilla de comunicación al juez de guardia.
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138 **Observaciones**
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140 1. Recuerde que se trata de una situación de elevada vulnerabilidad de una persona, por ello extreme la atención emocional ante la sospecha de un abuso sexual, especialmente si se trata de víctimas de maltrato y actúe conforme a los procedimientos correspondientes: 5.7 ([[atención a la víctima de violencia de género>>doc:Procedimientos Operativos.Actuaciones conjuntas.Con UAPF.WebHome]]); 5.8 ([[atención sociosanitaria a menores>>doc:Procedimientos Operativos.Atención Sociosanitaria a menores.WebHome]]) o 5.9 ([[atención sociosanitaria a mayores>>Procedimientos Operativos.Atención sociosanitaria a mayores]]).
141 1. Recuerde que en este procedimiento el término “mujer” hace referencia a **mujeres tanto** **“cis” **(mujeres con concordancia entre su identidad de género y el asignado por los demás, según su sexo biológico de nacimiento) **como “trans”** (mujeres con discordancia entre su identidad de género y el asignado por los demás, según su sexo biológico de nacimiento) **y personas que se definen como “no binarias”** (identidad de género que no se ajusta a las categorías tradicionales de masculino o femenino, hombre o mujer) **con sexo registral femenino (DNI)**.
142 1. Comentarios a los criterios de inclusión:
143 1*. *Se consideran muestras dubitadas de interés forense en una agresión sexual para su estudio biológico-genético las que se puedan obtener a nivel bucal, en la superficie corporal, en el margen anal y canal ano-rectal, las obtenidas a nivel vaginal, cervical y de genitales externos, de las uñas, las depositadas en el vestuario que portaba la víctima, así como las obtenidas del peinado púbico.
144 1*. ~*~*Para muestras referidas a superficie corporal, cuando esté indicado, se debe proceder a la búsqueda de manchas de saliva, sangre o semen, y en su caso, en mordeduras, sugilaciones o lesiones similares. Los tocamientos a nivel de la superficie cutánea que no impliquen transferencia de material biológico, a excepción de los efectuados en la región vulvar, no permiten la recuperación de material para su estudio biológico-genético, máxime si existió interposición de vestuario. En los tocamientos efectuados en la región vulvar, sin interposición de vestuario, es posible la recuperación de muestras forenses durante las 48 horas post-episodio. En los supuestos de un contacto cutáneo directo y prolongado entre agresor y víctima en parte interna de muslos, escroto, glúteos y pliegue inguinal, es posible obtener muestras forenses procedentes de la superficie corporal, para estudio biológico-genético durante las 48 horas post-episodio. En el caso de que la mujer no quiera su activación, recibirá atención sanitaria urgente dentro de este procedimiento pero sin la realización de un código especial.
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