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30 -Los informes de asistencia de transporte sanitario son los documentos que el Servicio, y sus profesionales, tienen para garantizar la continuidad del proceso asistencial, realizar evaluación y mejora de la calidad asistencial, justificar legalmente las actuaciones, realizar formación e Investigación y responder a las posibles reclamaciones que realicen los usuarios del servicio. Se trata pues de documentación legal a la que tienen derecho los pacientes y cuya realización supone una obligación para los profesionales encargados de su atención. La cesión o acceso del informe asistencial a otros profesionales responde al interés del paciente en mantener una continuidad del proceso asistencial (otros profesionales sanitarios: hospitales, atención primaria, etc.) o procesos judiciales (juzgados, policía judicial, etc.) según se contempla en el reglamento de protección de datos.
30 +Los informes de asistencia de transporte sanitario son los documentos que el Servicio, y sus profesionales, tienen para garantizar la continuidad del proceso asistencial, realizar evaluación y mejora de la calidad asistencial, justificar legalmente las actuaciones, realizar formación e Investigación y responder a las posibles reclamaciones que realicen los usuarios del servicio. Se trata pues de documentación legal a la que tienen derecho los pacientes, otros profesionales sanitarios y los jueces.
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34 -* Cumplimente un informe de asistencia por cada intervención y unidad, siempre y cuando se alcance la clave 3 y se haya contactado con algún paciente o persona demandante de una asistencia (personas ilesas en un incidente para el que se haya solicitado atención, renuncia a asistencia, etc.). En los casos en los que la persona o demandante no quiera ser asistido (por estar ileso o por renuncia a la asistencia) se debe hacer constar las circunstancias observadas a la llegada sobre el incidente, si fuera el caso, y el contacto con dicha persona.
35 -* También se debe cumplimentar el informe en los casos de intervención sobrevenida de carácter preventivo con o sin paciente, codificándolo con el Código final 4.6 y el patológico W.7.0., y haciendo constar el contacto con otros servicios intervinientes (indicativos de policía y bomberos).
34 +Cumplimente un informe de asistencia por cada intervención y unidad, siempre y cuando se alcance la clave 3 incluyendo los casos en los que no se llegó a contactar con paciente alguno (negativos, persona ilesa, etc.) y la asistencia a eventos de riesgo o servicios preventivos. Tanto en los casos negativos (incidente o ausencia de paciente) y en los servicios preventivos sin asistencias se debe hacer constar las circunstancias observadas a la llegada, y el contacto con demandante o contacto de la organización del evento programado si hubiera.
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39 -* En el caso de IMV, abra un informe por cada paciente asignándole el mismo número de intervención seguido de un punto y una numeración correlativa desde el 1 hasta completar el total de asistidos.
40 -* Cumplimente el informe de manera legible, ordenada y completa. La información escrita tiene que ser comprensible para cada paciente.
41 -* En cumplimiento de la Ley General de Sanidad (14/86 de 25 de abril, artículo 10), y la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (41/2002, de 14 de noviembre, artículo 14) //los pacientes tienen derecho a conocer la identidad de los profesionales que realizan su asistencia directa, salvo que razones legales exijan lo contrario//. Por ello, los profesionales responsables del área asistencial (médico, enfermero/a, y TATS en el caso del SVA y TATS en el caso del SVB), deben identificarse, firmando el documento cada uno de los intervinientes en el proceso cuando proceda.
42 -* La correcta cumplimentación de los diversos informes de asistencia implica el normal funcionamiento administrativo del Servicio.
43 -* Su elaboración es una obligación de los componentes de la dotación exigible por la jefatura, correspondiendo la responsabilidad final al jefe de la dotación. Recibe tal consideración en las USVA el médico o el Diplomado en Enfermería en su ausencia. En las UPSQ y en las USVB, la responsabilidad corresponderá a los dos o tres TATS componentes del equipo.
38 +En el caso de IMV, abra un informe por cada paciente asignándole el mismo número de intervención seguido de un punto y una numeración correlativa desde el 1 hasta completar el total de asistidos.
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42 +Cumplimente el informe de manera legible, ordenada y completa. La información escrita tiene que ser comprensible para cada paciente.
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46 +En cumplimiento de la Ley General de Sanidad (14/86 de 25 de abril, artículo 10), y la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (41/2002, de 14 de noviembre, artículo 14) //los pacientes tienen derecho a conocer la identidad de los profesionales que realizan su asistencia directa, salvo que razones legales exijan lo contrario//. Por ello, los profesionales responsables del área asistencial (médico, enfermero/a, y TATS en el caso del SVA y TATS en el caso del SVB), deben identificarse, firmando el documento cada uno de los intervinientes en el proceso cuando proceda.
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50 +La correcta cumplimentación de los diversos informes de asistencia implica el normal funcionamiento administrativo del Servicio.
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54 +Su elaboración es una obligación de los componentes de la dotación exigible por la jefatura, correspondiendo la responsabilidad final al jefe de la dotación. Recibe tal consideración en las USVA el médico o el Diplomado en Enfermería en su ausencia. En las UPSQ y en las USVB, la responsabilidad corresponderá a los dos o tres TATS componentes del equipo.
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