Cambios para el documento Diagnóstico de muerte

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Contenido
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34 34  Una vez diagnosticada la muerte del paciente por parte del facultativo, se procede a:
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36 -* Comunicar a la central la necesidad de presencia Policial, si no se encuentra en el lugar, no abandonando la escena hasta la llegada del patrulla.
36 +* Comunicar a la central la necesidad de presencia policial, si no se encuentra en el lugar, no abandonando la escena hasta la llegada del patrulla.
37 37  * Comunicar el fallecimiento a familiares, si se encuentran presentes, así como, responder a las preguntas que sobre las maniobras de reanimación o circunstancias del fallecimiento puedan surgir por parte de éstos.
38 38  * Activar al romeo de guardia, si se precisase apoyo psicológico.
39 -* Cumplimentar el informe de asistencia. Cuando no se realice certificado de defunción se entregará la copia azul del informe y el registro electrocardiográfico a la dotación policial presente para comunicación al Juez de Guardia.
39 +* Cumplimentar el informe de asistencia. Cuando no se realice certificado de defunción se entregará la copia azul del informe y el registro electrocardiográfico a la dotación policial presente para comunicación al juez de guardia.
40 40  * Cuando no se conozca la hora de la muerte se reflejará al menos la hora a la que se realiza el diagnóstico de muerte.
41 41  * En los casos que proceda, si los allegados pueden facilitar un impreso de certificado médico de defunción, se podrá certificar el fallecimiento.
42 42  * Recuerde que no se podrá realizar certificado de defunción en los casos de muerte sospechosa de criminalidad o violencia (en sentido amplio, concepto legal), lo que incluye accidentes, atragantamientos, intoxicaciones, otros factores exógenos y muertes de causa completamente desconocida, sin datos en la historia que pudieran apuntar a la causa; y tampoco en los que se desconozca la identidad de la persona fallecida.