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83 83  * Fecha (vigencia de 24 horas).
84 84  * Contenido que refleje la valoración médico-psiquiátrica del sujeto y la necesidad de traslado urgente, forzoso o involuntario de forma clara.
85 85  * La derivación por orden médica de SAMUR-Protección Civil deberá acompañarse del correspondiente **volante de traslado forzoso**.(((
86 -[[~[~[image:i_tab.gif~|~|alt="https://servpub.madrid.es/manualsamur/images/i_tab.gif" height="16" width="17"~]~]Ver anexo: Volante de traslado forzoso>>attach:311_VolanteTrasladoForzoso.pdf||target="_blank"]]
86 +[[~[~[image:https://servpub.madrid.es/manualsamur/images/i_tab.gif~|~|height="16" width="17"~]~]Ver anexo: Volante de traslado forzoso>>attach:311_VolanteTrasladoForzoso.pdf||target="_blank"]]
87 87  )))
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89 89  [[Inicio página>>doc:]]
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132 132  ** Si porta armas la policía será el personal competente en su manejo.
133 133  ** Si se estiman otros riesgos la aproximación deberá realizarla la policía.
134 134  * En caso de paciente pediátrico traslade a una de las dos unidades de hospitalización breve disponible:
135 -** Niños menores de 12 años: Serán trasladados al H. Niño Jesús.
136 -** Niños de 12 años hasta 17 años (Ambos incluidos): el traslado debe realizarse a su hospital de referencia; de acuerdo con el Procedimiento de la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones de la CAM.
135 +** Unidad del Hospital Niño Jesús, para niños y adolescentes.
136 +** Unidad de Adolescentes del Hospital Gregorio Marañón, para adolescentes de 12 a 17 años.
137 137  ** Se valorará el acompañamiento de uno de los padres o tutor legal en la unidad en caso de menores, salvo situación que lo desaconseje.
138 138  ** Al menos un miembro de la dotación acompañará al paciente durante el traslado.
139 139  
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193 193  * Mientras se realiza la sujeción, alguien debe encargarse de **controlar la cabeza** y sujetarla en todo caso, para evitar que el paciente se golpee o pueda agredir. El tipo de reducción dependerá de la situación clínica del paciente.
194 194  
195 195  **Reducción**. Dibujo 1:
196 -[[image:41301.jpg||alt="Reducción" width="300px"]]
196 +[[image:https://servpub.madrid.es/manualsamur/images/41301.jpg||alt="Reducción" width="300px"]]
197 197  
198 198  **Contención manual y traslado a la unidad**. El paciente puede deambular hasta la unidad, se puede hacer con uno o dos TATS, en función de la colaboración, pudiendo uno de ellos limitar movimientos de la cabeza. Dibujo 2:
199 -[[image:41302.jpg||alt="Contención en pie" width="250px"]]
199 +[[image:https://servpub.madrid.es/manualsamur/images/41302.jpg||alt="Contención en pie" width="250px"]]
200 200  
201 201  **Contención manual y traslado a la unidad, a camilla o transferencia de camilla a cama hospitalaria**. Dibujo 3:
202 -[[image:41303.jpg||alt="Contención tumbado" width="300px"]]
202 +[[image:https://servpub.madrid.es/manualsamur/images/41303.jpg||alt="Contención tumbado" width="300px"]]
203 203  
204 204  * El** material** específico a utilizar en la contención será el aprobado por la Institución (correas, imanes, vendas, araña de sujeción, silla de sujeción) y deberá estar **homologado y estandarizado** así como revisado de forma periódica, garantizando su funcionamiento y seguridad para el paciente según la norma.
205 205  * La sujeción con venda de crepé **es una medida provisional** ya que no están diseñadas para este fin, se deberán retirar en cuanto sea posible.
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