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21 -**Última modificación el 27/04/2026 **
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34 34  
35 35  {{/html}}
36 36  
37 -=== **Pautas generales de actuación** ===
36 += PAUTAS GENERALES DE ACTUACIÓN =
38 38  
39 -* (((
40 -La Central de Comunicaciones aportará toda la información posible sobre el estado del paciente, circunstancias, edad, sexo y antecedentes de violencia.
41 -)))
38 +* La Central de Comunicaciones aportará toda la información posible sobre el estado del paciente, circunstancias, edad, sexo y antecedentes de violencia.
42 42  * Aproxímese al lugar evitando el uso de sirenas y rotativos en las inmediaciones del mismo, con el fin de no alterar al paciente, siempre que su seguridad lo permita.
43 43  * Realice un análisis de la situación y recabe información del entorno, considerando:
44 44  ** Seguridad del lugar de actuación para personal y el paciente.
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58 58  [[Inicio página>>doc:]]
59 59  
60 60  
61 -=== **Traslado voluntario en USVB** ===
58 += TRASLADO VOLUNTARIO EN USVB =
62 62  
63 63  Paciente con antecedentes psiquiátricos que solicite valoración por psiquiatra por encontrarse en un proceso de crisis intensa, con ideas de autolisis o de realizar daño a terceras personas.
64 64  
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71 71  [[Inicio página>>doc:]]
72 72  
73 73  
74 -=== **Requisitos legales para traslado involuntario** ===
71 += REQUISITOS LEGALES PARA TRASLADO INVOLUNTARIO =
75 75  
76 76  **Orden judicial**, debe contener:
77 77  
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86 86  * Fecha (vigencia de 24 horas).
87 87  * Contenido que refleje la valoración médico-psiquiátrica del sujeto y la necesidad de traslado urgente, forzoso o involuntario de forma clara.
88 88  * La derivación por orden médica de SAMUR-Protección Civil deberá acompañarse del correspondiente **volante de traslado forzoso**.(((
89 -[[~[~[image:i_tab.gif~|~|alt="https://servpub.madrid.es/manualsamur/images/i_tab.gif" height="16" width="17"~]~]Ver anexo: Volante de traslado forzoso>>attach:311_VolanteTrasladoForzoso.pdf||target="_blank"]]
86 +[[~[~[image:https://servpub.madrid.es/manualsamur/images/i_tab.gif~|~|height="16" width="17"~]~]Ver anexo: Volante de traslado forzoso>>attach:311_VolanteTrasladoForzoso.pdf||target="_blank"]]
90 90  )))
91 91  
92 92  [[Inicio página>>doc:]]
93 93  
94 94  
95 -=== **Resolución de la actuación** ===
92 += RESOLUCIÓN DE LA ACTUACIÓN =
96 96  
97 97  **Paciente colaborador**: persona que accede a su traslado
98 98  
... ... @@ -135,8 +135,8 @@
135 135  ** Si porta armas la policía será el personal competente en su manejo.
136 136  ** Si se estiman otros riesgos la aproximación deberá realizarla la policía.
137 137  * En caso de paciente pediátrico traslade a una de las dos unidades de hospitalización breve disponible:
138 -** Niños menores de 12 años: Serán trasladados al H. Niño Jesús.
139 -** Niños de 12 años hasta 17 años (Ambos incluidos): el traslado debe realizarse a su hospital de referencia; de acuerdo con el Procedimiento de la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental y Adicciones de la CAM.
135 +** Unidad del Hospital Niño Jesús, para niños y adolescentes.
136 +** Unidad de Adolescentes del Hospital Gregorio Marañón, para adolescentes de 12 a 17 años.
140 140  ** Se valorará el acompañamiento de uno de los padres o tutor legal en la unidad en caso de menores, salvo situación que lo desaconseje.
141 141  ** Al menos un miembro de la dotación acompañará al paciente durante el traslado.
142 142  
... ... @@ -196,13 +196,13 @@
196 196  * Mientras se realiza la sujeción, alguien debe encargarse de **controlar la cabeza** y sujetarla en todo caso, para evitar que el paciente se golpee o pueda agredir. El tipo de reducción dependerá de la situación clínica del paciente.
197 197  
198 198  **Reducción**. Dibujo 1:
199 -[[image:41301.jpg||alt="Reducción" width="300px"]]
196 +[[image:https://servpub.madrid.es/manualsamur/images/41301.jpg||alt="Reducción" width="300px"]]
200 200  
201 201  **Contención manual y traslado a la unidad**. El paciente puede deambular hasta la unidad, se puede hacer con uno o dos TATS, en función de la colaboración, pudiendo uno de ellos limitar movimientos de la cabeza. Dibujo 2:
202 -[[image:41302.jpg||alt="Contención en pie" width="250px"]]
199 +[[image:https://servpub.madrid.es/manualsamur/images/41302.jpg||alt="Contención en pie" width="250px"]]
203 203  
204 204  **Contención manual y traslado a la unidad, a camilla o transferencia de camilla a cama hospitalaria**. Dibujo 3:
205 -[[image:41303.jpg||alt="Contención tumbado" width="300px"]]
202 +[[image:https://servpub.madrid.es/manualsamur/images/41303.jpg||alt="Contención tumbado" width="300px"]]
206 206  
207 207  * El** material** específico a utilizar en la contención será el aprobado por la Institución (correas, imanes, vendas, araña de sujeción, silla de sujeción) y deberá estar **homologado y estandarizado** así como revisado de forma periódica, garantizando su funcionamiento y seguridad para el paciente según la norma.
208 208  * La sujeción con venda de crepé **es una medida provisional** ya que no están diseñadas para este fin, se deberán retirar en cuanto sea posible.
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235 235  
236 236  [[Inicio página>>doc:]]
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