Procedimientos operativos: Asistencia a víctimas de violencia sexual. Código VISEM
Asistencia a víctimas de violencia sexual. Código VISEM
Este procedimiento tiene como objetivo principal la regulación operativa y asistencial en aquellas situaciones con posibles víctimas de violencia sexual.
El procedimiento será de aplicación tanto en aquellas solicitudes expresas, como para aquellas detectadas por el personal de SAMUR Protección Civil en el curso de cualquier asistencia por otro motivo.
Se incluirá dentro de esa codificación operativa, a toda persona que afirme o sospeche haber sufrido un delito de violencia sexual.
En este sentido, se considerarán como indicadores de sospecha de agresión sexual (actos de naturaleza sexual que se llevan a cabo sin consentimiento de la víctima, mediando violencia o intimidación) o abuso sexual (actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, que se llevan a cabo sin consentimiento o con un consentimiento viciado o no válido y sin violencia (física) ni intimidación), los siguientes:
- La persona recuerda haber sido víctima de una agresión sexual.
- Tiene sensación de que ha sucedido algún hecho de naturaleza sexual.
- Se ha despertado desnudo/a o con la ropa desarreglada.
- Ha encontrado en su cuerpo fluidos (semen…) u objetos (preservativos…), inexplicados.
- Ha presentado lesiones o alteraciones inexplicadas a nivel oral, anal o genital.
- Ha presentado lesiones inexplicables en su cuerpo (erosiones, equimosis…).
- Se ha despertado con un desconocido/a al lado o en un lugar extraño.
- Le han explicado que se encontraba en una situación extraña comprometida.
En función de sus características específicas, se establecen dos códigos operativos en estas situaciones:
- Código 2.13: Para cualquier paciente que cumpla con alguno de los anteriores indicadores referidos de agresión o abuso sexual.
- Código 2.13.1 (Agresión sexual facilitada por drogas, ASFD): Cuando además de lo anterior, cumplan al menos uno de los siguientes criterios de ASFD o sumisión química.
Indicadores de sospecha de agresión sexual facilitada por drogas:
- Amnesia completa.
- Amnesia parcial.
- Parálisis sin pérdida de conocimiento.
- Pérdida de conocimiento.
- Confusión.
- Comportamiento inusual.
- Desinhibición.
- Resaca desproporcionada o síntomas no consistentes con el consumo recordado.
- Disartria y alteraciones en el habla.
- Alteraciones visuales.
- Somnolencia.
- Mareo o vértigo.
- Alteraciones de la motricidad o del equilibrio.
- Nauseas o vómitos.
- Agitación o alucinaciones.
- Alteración del juicio.
Procedimiento operativo
Central de Comunicaciones:
- Solicite Policía Nacional al punto.
- Envíe preferiblemente USVA, con una dotación en la que al menos uno de los componentes que realice la atención sea del mismo sexo que la víctima. Si la primera unidad enviada fuera una unidad de SVB, y sospechara un código 2.13, solicitará clave 16 de una SVA y evitará profundizar en la entrevista, en la medida de lo posible.
- Active al Psicólogo de guardia.
- Informe al Supervisor de guardia.
- Si cumple los criterios de Código VISEM (protocolo de asistencia sanitaria urgente y coordinada a mujeres víctimas de violencia sexual) una vez confirmado por la unidad en el punto, la Central preavisará el traslado de la mujer al hospital de referencia del código.
- Criterios de Código VISEM:
- Mujer ≥ 16 años que haya sufrido una agresión sexual.
- Tiempo transcurrido desde el episodio: hasta 3 días/72h (7 días/168h en los casos de penetración vaginal).
- Consentimiento previo para ser atendida.
- Hospitales de traslado: H. La Paz, H. Ramón y Cajal, H. Infanta Leonor, H. Gregorio Marañón, H. Central de la Defensa Gómez Ulla, H. 12 de Octubre, H. Clínico San Carlos, H. Fundación Jiménez Díaz.
Valoración y asistencia:
- Realice una valoración inicial, poniendo especial atención a la situación del entorno o contexto, con el fin de evaluar la seguridad y ampliar información.
- Se debe proporcionar información inicial básica, incluyendo la necesidad del traslado, comentando en todo momento lo que se está haciendo y recabando el consentimiento verbal explícito, con testigo sanitario o policial.
- Comunique/confirme a la Central la existencia de un código 2.13 o 2.13.1.
- Actúe conforme al procedimiento terapéutico específico, en función de la patología principal que presente el paciente.
- La comunicación por parte de los profesionales debe ser objetiva, sin juicios de valor ni cuestionamiento del relato, dando apoyo y seguridad, garantizando la confidencialidad, utilizando un lenguaje adecuado a la edad y circunstancias, asegurándose que se entiende lo que se le dice, no forzando a la víctima a responder si no lo desea.
- Valore el estado psicológico y de conciencia, reflejando por escrito las palabras textuales de la víctima, su apariencia y comportamiento (no significativo, confuso, desorientado…) y si las hubiera, sus sensaciones de suciedad y/o asco manifestadas u observadas.
- Asegúrese de que la víctima esté acompañada en todo momento. Durante la atención sanitaria estarán presentes como mínimo dos personas del equipo asistencial, siendo preferible que al menos una de ellas sea del mismo sexo que la víctima.
- Si es posible espere la llegada del psicólogo para evitar la re-entrevista y la victimización secundaria.
- Valore las lesiones físicas y los signos/síntomas de intoxicación para priorizar traslado hospitalario en caso de gravedad frente a los trámites de la denuncia.
Si se trata de un código VISEM la recogida de muestras por el personal sanitario se realizará en el hospital donde se atienda a la mujer.
En el caso excepcional de realizar recogida de muestras no biológicas (ropa interior, compresas, otras prendas que puedan contener pruebas):
Resolución y traslado:
- Si cumple los criterios de Código VISEM se informará a la Central para que preavise al Hospital de traslado de la mujer.
- Si no cumple criterios de Código VISEM y la víctima sí desea denunciar:
- Si las lesiones físicas o el cuadro de intoxicación ponen en riesgo a la víctima se priorizará la asistencia médica, realizando traslado hospitalario.
- Si no presenta lesiones o intoxicación con riesgo para la víctima se trasladará a la UFAM (Unidad de la Familia y la Mujer) acompañado/a por Psicólogo de guardia y Policía Nacional.
- Si no cumple criterios de Código VISEM y la víctima no desea denunciar:
- Si las lesiones o la intoxicación ponen en riesgo a la víctima se priorizará la asistencia médica, realizando traslado hospitalario.
- Si las lesiones o la intoxicación no ponen en riesgo a la víctima, se recomendará a la víctima traslado hospitalario dada la importancia de profilaxis de Enfermedades de Transmisión Sexual y anticoncepción y la valoración de posibles lesiones ocultas; informando de la importancia de realizar el tratamiento y la recogida de pruebas lo antes posible, manteniendo la posibilidad de denunciar con posterioridad si cambia de opinión.
- El traslado se realiza en SVA o el Psicólogo de guardia dependiendo de las lesiones de la víctima, siendo conveniente que fuera acompañada por un familiar o persona de apoyo contando siempre con su aprobación y respetando su preferencia.
- El Supervisor de guardia debe ser informado del suceso, acudirá al lugar si lo requiere la unidad en el punto.
- Marque con una X en la historia clínica en la casilla de comunicación al Juez de guardia.
Observaciones
Recuerde que se trata de una situación de elevada vulnerabilidad de una persona, por ello extreme la atención emocional ante la sospecha de un abuso sexual, especialmente si se trata de víctimas de maltrato y actúe conforme a los procedimientos correspondientes: 5.7 (atención a la víctima de violencia de género); 5.8 (atención sociosanitaria a menores) o 5.9 (atención sociosanitaria a mayores).
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Manual de Procedimientos SAMUR-Protección Civil · edición 2022 5.0 |