Imprimir procedimiento Procedimientos operativos: Asistencia a víctimas de violencia sexual. Código VISEM

Asistencia a víctimas de violencia sexual. Código VISEM

Objetivo General: Regular operativa y asistencialmente aquellas situaciones con posibles víctimas de violencia sexual durante cualquier demanda de asistencia de pacientes en SAMUR-Protección Civil.

Objetivos Específicos:

Población Diana Mujeres ≥ 16 años que hayan sufrido una agresión sexual.


El procedimiento será de aplicación tanto en aquellas solicitudes de asistencia de forma expresa; como para aquellas detectadas por el personal de SAMUR Protección Civil en el desarrollo de cualquier asistencia por otro motivo.

Se incluirá dentro de esta codificación operativa a todo menor cuya edad se comprenda entre los criterios de inclusión de este procedimiento, que afirme o sospechemos que pueda haber sufrido una agresión sexual con contacto físico, aunque no haya lesiones físicas objetivables.


Dependiendo del tipo de suceso, se codificará con los siguientes “códigos de incidente”:

En este sentido, se valorarán comoindicadores de violencia sexual con mayor evidencia, los reflejados en los siguientes anexos:


Procedimiento operativo


1. Criterios de Activación de Código VISEM. :


CRITERIOS DE ACTIVACIÓN DEL CÓDIGO VISEM

Mujeres ≥ 16 años
Que haya sufrido una agresión sexual realizada por un hombre
Tiempo trascurrido desde que aconteció el episodio ≤ 10 días / 240 h en los casos de existencia de coito vaginal
≤ 3 días / 72 h en el resto de las agresiones sexuales

2. Actuación General de la Central de Comunicaciones:


3. Valoración y asistencia:

Si se trata de un código VISEM la recogida de muestras por el personal sanitario se realizará en el hospital donde se atienda a la mujer. En el caso excepcional de realizar recogida de muestras no biológicas (ropa interior, compresas, otras prendas que puedan contener pruebas):

4. Resolución y traslado::

Observaciones

Recuerde que se trata de una situación de elevada vulnerabilidad de una persona, por ello extreme la atención emocional ante la sospecha de un abuso sexual, especialmente si se trata de víctimas de maltrato y actúe conforme a los procedimientos correspondientes: 5.7 (atención a la víctima de violencia de género); 5.8 (atención sociosanitaria a menores) o 5.9 (atención sociosanitaria a mayores).