Imprimir procedimiento Procedimientos operativos: Asistencia Sanitaria Urgente a Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de violencia sexual. Código VISNNA.

Asistencia Sanitaria Urgente a Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de violencia sexual. Código VISNNA.

Objetivo General: garantizar una atención sanitaria integral, efectiva y eficiente en el medio extrahospitalario a los niños, niñas y adolescentes (NNA) que hayan sufrido agresión sexual con contacto físico, aunque no haya lesiones físicas objetivables.

Objetivos específicos:

Población diana:

Víctimas de agresión sexual reciente, con contacto físico o alta sospecha de ello, comprendidos en las siguientes franjas de edad:

Ver Anexo I (Autonomía Sanitaria en Personas Menores de Edad [NNA])

El procedimiento será de aplicación tanto en aquellas solicitudes de asistencia de forma expresa; como para aquellas detectadas por el personal de SAMUR Protección Civil en el desarrollo de cualquier asistencia por otro motivo.

Se incluirá dentro de esta codificación operativa a todo menor cuya edad se comprenda entre los criterios de inclusión de este procedimiento, que afirme o sospechemos que pueda haber sufrido una agresión sexual con contacto físico, aunque no haya lesiones físicas objetivables.

Dependiendo del tipo de suceso, se codificará con los siguientes “códigos de incidente”:

En la detección de un caso de violencia sexual en un NNA es infrecuente encontrar signos y/o lesiones físicas sospechosas de violencia sexual, por lo que en muchas ocasiones la detección se basa en la sospecha sustentada en la comunicación:


En este sentido, se valorarán comoindicadores de violencia sexual en NNA con mayor evidencia, los reflejados en los siguientes anexos:

Procedimiento operativo


1. Criterios de Activación del Código VISNNA:


CRITERIOS DE ACTIVACIÓN DEL CÓDIGO VISNNA

Niños, niñas y adolescentes de ambos sexos < 16 años.
+
Adolescentes varones de 16 y 17 años
Que haya sufrido una agresión sexual con contacto físico o alta sospecha del mismo
Tiempo trascurrido desde el episodio ≤ 10 días / 240 h en los casos de existencia de coito vaginal
≤ 2 días / 48 h en agresiones sexuales con solo penetración bucal
≤ 3 días / 72 h en el resto de las agresiones sexuales

2. Actuación General Central de Comunicaciones:

3. Valoración y Asistencia (Unidades asistenciales):

Bajo estas premisas, las actuaciones a realizar “in situ”, son las siguientes:

Si se trata de un código VISNNA la recogida de muestras por el personal sanitario se realizará en el hospital donde se atienda al menor.


En el caso excepcional de realizar recogida de muestras no biológicas (ropa interior, compresas, otras prendas que puedan contener pruebas):

4. Resolución y traslado:


Observaciones

Recuerde que se trata de una situación de elevada vulnerabilidad de una persona, por ello extreme la atención emocional ante la sospecha de un abuso sexual, especialmente si se trata de víctimas de maltrato y actúe conforme a los procedimientos correspondientes: 5.7(atención a la víctima de violencia de género); 5.8 (atención sociosanitaria a menores) o 5.9 (atención sociosanitaria a mayores).