Imprimir procedimiento Procedimientos operativos: Código 15.1

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN CONJUNTA PARA LA ASISTENCIA INTEGRAL AL PACIENTE TRAUMÁTICO POTENCIALMENTE GRAVE
CÓDIGO 15.1

SAMUR-Protección Civil - Hospital Universitario Gregorio Marañón, Hospital Universitario La Paz, Hospital Universitario 12 de Octubre, Hospital Universitario Clínico San Carlos y Hospital Infantil Universitario Niño Jesús.

El procedimiento tiene por objeto principal regular la actuación operativa que se debe seguir en aquellos casos de asistencia de pacientes traumáticos potencialmente graves, así como con sospecha de posibles lesiones ocultas de origen traumático, a hospitales con unidades de trauma reconocidos en el procedimiento de SAMUR-Protección Civil.

La decisión de incluir o no a un paciente como Código 15.1 debe realizarse tras la valoración primaria del paciente y basándose siempre en los resultados de dicha valoración, no considerándose beneficiarios de este procedimiento aquellos pacientes en los que no se evidencien criterios de inclusión específicos.

Son objetivos específicos de este procedimiento:

Criterios de exclusión del Código 15.1

Criterios de inclusión del Código 15.1

Bloques de criterios a valorar en los pacientes susceptibles de Código 15.1

A. Mecanismo Lesional Compatible con Lesiones Traumáticas Potencialmente Graves

B. Alteración fisiológica y analíticas Detectada en la Valoración Primaria

Factores de riesgo asociados al Paciente Traumático

Recepción del preaviso

A criterio del responsable en la asistencia de SAMUR-Protección Civil, se solicitará a la Central de Comunicaciones un preaviso hospitalario, cuando el paciente reúna los criterios de inclusión previamente mencionados.

La Central de Comunicaciones decidirá, en función de la sectorización y criterios de especificidad patológica, el hospital de destino, realizando el correspondiente preaviso. Se considerarán como hospitales de traslado de referencia, aquellos indicados en el Código 15:

Transferencia

La Central de Comunicaciones SAMUR-Protección Civil, informará al hospital por vía telefónica, de la salida del recurso desde el lugar del incidente, y el tiempo estimado de llegada. Se comunicará cualquier circunstancia que suponga un cambio del estado clínico del paciente informado en un primer contacto, y que suponga una demora en el tiempo o criterios de traslado.

Todas las transferencias se realizarán en los respectivos box de reanimación de cada servicio de urgencias, salvo aquellos casos en los que se decida, por parte del responsable asistencial del hospital, la transferencia en cualquier otra sala habilitado para ello.

Gráfico resumen