Procedimientos operativos: Actuaciones conjuntas: Con SAMUR Social
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN CONJUNTA
SAMUR-PROTECCIÓN CIVIL Y SAMUR SOCIAL
El procedimiento expuesto a continuación está destinado a establecer y regular la actuación operativa en aquellos casos en los que sea precisa la actuación conjunta de SAMUR-Protección Civil y SAMUR Social. El objetivo principal es la regulación de aquellas asistencias en las que se precisa de la contribución del servicio no solicitado en primera instancia.
A tal efecto, se distinguen las siguientes posibilidades:
1. Asistencias a las que acude SAMUR-Protección Civil en primera instancia
- Paciente valorado por SAMUR-Protección Civil que no precisa asistencia sanitaria de urgencia y presenta una problemática social
Ello se seguirá de una llamada a Samur Social en la que se informará de los siguientes aspectos:
- Datos personales
- Colaboración del paciente
- Necesidad de custodia hasta llegada de Samur Social
- Existencia de familiares del paciente en el punto
- Pertenencia a uno de estos supuestos:
- pérdida o desorientación
- abandono
- situaciones de soledad sobrevenida
- situación de mendicidad
- petición de intervención social
Tras esa solicitud de asistencia social, el Samur Social informará a la Central de Comunicaciones de SAMUR-Protección Civil de los siguientes datos:
- Posibilidad de asistencia
- Tiempo de respuesta
- Conocimiento de la persona y sus características sociales
En aquellas situaciones en las que no sea posible la intervención de Samur Social por cualquier circunstancia, y sea necesario el traslado a un Centro de Acogida por razones sociales, los componentes de SAMUR-Protección Civil:
- Clasificarán al paciente en alguno de los siguientes perfiles, transmitiendo esta información a Samur Social a través de la Central de Comunicaciones SAMUR-Protección Civil:
| Perfil A |
Persona mayor de 18 años y menor de 65 años Carece de domicilio o alojamiento Es ciudadano de la Comunidad Europea |
| Perfil B |
Persona mayor de 65 años Sin capacidad de comunicar su domicilio o carecer del mismo Es ciudadano de la Comunidad Europea |
| Perfil C |
Persona mayor de 18 años Carece de domicilio o alojamiento No es ciudadano de la Comunidad Europea |
| Perfil D |
Persona menor de 18 años Carece de alojamiento Ciudadano europeo o no europeo |
- Samur Social informará del lugar de destino, haciéndose cargo enteramente de la gestión de la plaza correspondiente en el centro receptor.
- SAMUR-Protección Civil procederá al traslado a dicho centro receptor.
- Ante dificultades de gestión de plaza, de valoración u otras circunstancias, la Central de Samur Social solicitará a SAMUR-Protección Civil que acerque al usuario a los propios locales de la Central de Samur Social
- Paciente valorado por SAMUR-Protección Civil, que precisa asistencia sanitaria de urgencia y traslado, presentando además problemática social
Tras su ingreso en el hospital, los intervinientes de SAMUR-Protección Civil informarán a Samur Social, vía Central de Comunicaciones, de la situación del paciente, proporcionando los siguientes datos:
- Datos personales, lo más completos posible (edad, sexo, domicilio, etc)
- Destino sanitario (urgencias, UCI, etc.)
- Descripción de su problema social (inclusión dentro de los cinco supuestos ya establecidos previamente)
- Paciente con problemática social que es valorado por SAMUR-Protección Civil tras colaboración con Bomberos en una apertura en un domicilio
Se valorará la situación clínica del paciente y la necesidad o no de traslado hospitalario, en esta última situación se procederá como en el caso b). Si el paciente no requiere ingreso hospitalario y presenta problemática social, se procederá como en el supuesto a) ya descrito.
En el caso de que el paciente esté fallecido, SAMUR-Protección Civil informará de las siguientes circunstancias a Samur Social.
- Edad y sexo del finado.
- Domicilio con calle, número, piso y letra.
- Situación social adyacente.
2. Asistencias a las que acude Samur Social en primera instancia
En los casos en que el paciente es valorado por SAMUR Social que estima posible asistencia sanitaria de urgencia. En tales circunstancias, los intervinientes de SAMUR Social comunicarán tal información a su Central de Comunicaciones, incluyendo los siguientes datos:
- Datos de filiación
- Enfermedades anteriores
- Situación clínica actual (nivel de conciencia, ventilación y otros aspectos clínicos como las lesiones traumáticas, incidiendo en la sintomatología predominante en ese momento).
- Existencia de patología psiquiátrica, o necesidad de valoración psiquiátrica o psicológica.
Los intervinientes de SAMUR-Protección Civil determinarán la pertinencia del traslado sanitario que será, en ese momento, indiscutible.
En caso de no precisarse traslado al Hospital, el paciente quedará a cargo de Samur Social.
3. Solicitud de SAMUR Social a SAMUR-Protección Civil para el traslado social urgente en ambulancia a residencia gestionada por SAMUR Social (Código de Incidente 5.10).
El contexto de esta solicitud es el de personas dependientes que requieren un traslado sin demora por causa social y que SAMUR Social excepcionalmente no puede realizar por sus medios. Para realizar dicha solicitud se debe cumplir al menos los criterios sociales y un criterio clínico:
- Criterios sociales:
- Ausencia de red de apoyo familiar o comunitaria que pueda asumir cuidado y el traslado.
- Urgencia social derivada de la hospitalización/fallecimiento/incapacidad del cuidador principal, dejando a la persona dependiente sin supervisión.
- Criterios clínicos para solicitar el transporte en camilla:
- Personas con movilidad muy reducida o encamadas que excepcionalmente no puedan ser trasladadas por medios convencionales.
- Pacientes con deterioro físico o cognitivo grave que requieren supervisión sanitaria durante el traslado.
- Situaciones en las que el traslado pueda suponer un riesgo para la salud si no se realiza con asistencia sanitaria.
Procedimiento de gestión:
- La Central de SAMUR Social se pondrá en contacto con la Central de Comunicaciones de SAMUR-Protección Civil indicando el nombre, DNI, lugar donde se encuentra la persona dependiente y lugar de traslado, así como los criterios que dan lugar a la solicitud.
- Como norma general los traslados se realizarán en USVB excepto circunstancias concretas que pudieran justificar el uso de USVA.
- En caso de duda la Central de Comunicaciones contactará con el Supervisor de Guardia.
- La Central de Comunicaciones gestionará la solicitud como Prioridad 3.
- Los traslados se realizarán exclusivamente a residencias de personas mayores gestionadas por SAMUR Social, ubicadas dentro del término municipal de Madrid, y que cuenten con disponibilidad inmediata para la acogida de la persona usuaria.
- En todos los casos, el traslado será coordinado con una unidad móvil de SAMUR Social, que acompañará a la ambulancia durante todo el proceso.
- El equipo de SAMUR Social se encargará de la recepción, acompañamiento y entrega de la persona usuaria en la residencia, asegurando su correcta identificación, la transmisión de información relevante al personal del recurso y la continuidad de la atención social.
- En situaciones de especial vulnerabilidad (por ejemplo, deterioro cognitivo grave, desorientación o ausencia de red de apoyo), se garantizará la presencia de personal de SAMUR Social durante el trayecto para facilitar la adaptación inicial y minimizar el impacto emocional del traslado.
- El aviso se codificará como 5.10 (Desamparo sobrevenido en persona dependiente) y código patológico W.6.0
Ejemplos concretos de situaciones justificadas:
- Matrimonio de personas mayores en el que el cuidador principal es hospitalizado de urgencia y el cónyuge presenta deterioro cognitivo que le impide permanecer solo en el domicilio y no puede ser trasladado sin riesgo por SAMUR Social.
- Paciente con Alzheimer avanzado que se encuentra desorientado y sin supervisión tras una emergencia familiar y no puede ser trasladado sin riesgo por SAMUR Social.
- Persona mayor encamada con úlceras por presión que le impide la sedestación y requiere traslado urgente a una residencia para cuidados continuados.
Otros ámbitos de actuación
- Actuación ante la petición de asistencia por parte de los Centros de Acogida de Servicios Sociales
El servicio SAMUR-Protección Civil atenderá todas las peticiones de atención sanitaria y traslado de pacientes con patología de urgencia que se realicen desde los Centros de Acogida Municipales. También atenderá aquellos traslados programados con antelación.
Tras la decisión de traslado por parte del personal de SAMUR-Protección Civil, serán los responsables del centro de acogida quienes indiquen el hospital de referencia.
El centro de acogida se compromete a:
- Realizar las peticiones de asistencia no urgentes con la suficiente antelación.
- Comunicar la máxima información clínica del paciente.
- Aceptar la resolución de las dotaciones de SAMUR-Protección Civil en cuanto a la finalización de la asistencia (traslado, alta definitiva, etc.)
- Hacerse cargo del paciente al alta hospitalaria.
SAMUR-Protección Civil se compromete a:
- Responder en el menor tiempo posible a las peticiones de asistencia
- Aceptar el centro de traslado determinado por el centro de acogida.
- Traslados psiquiátricos originados a través de Samur Social
SAMUR-Protección Civil atenderá todas las peticiones de asistencia en este sentido.
Samur Social deberá formalizar esas peticiones aportando lo siguiente:
- Orden judicial, debidamente cumplimentada, que dirigirá por correo electrónico al Departamento de Operaciones de SAMUR-Protección Civil, al menos 24 horas antes.
- Información del lugar de recogida.
- Previamente al traslado, el responsable de Samur Social deberá contactar telefónicamente con el responsable de SAMUR-Protección Civil para establecer el momento preciso.
- Deberá dirigir al lugar, personal de Samur Social, que informará de los aspectos que se consideran importantes, al personal de SAMUR-Protección Civil.
- Traslados socio-sanitarios requeridos por SAMUR Social
En el término municipal de Madrid, SAMUR-Protección Civil atenderá aquellas demandas de traslados socio- sanitarios solicitados por SAMUR Social, siempre y cuando este último servicio se adecue a la siguiente normativa:
- Petición de traslado vía mail al Departamento de Operaciones de SAMUR-Protección Civil, aportando el máximo de información posible sobre los aspectos administrativos y clínicos de la persona a trasladar.
- SAMUR-Protección Civil podrá modificar el horario de traslado, previa comunicación a los responsables de SAMUR Social.
En estos traslados no se incluirán las altas hospitalarias.
- Solicitud de los Servicios Psicológicos de SAMUR-Protección Civil
En ciertas situaciones en las que interviene el SAMUR Social y no existe necesidad de atención sanitaria, se plantea la demanda de intervenciones de atención y apoyo psicológico. Son aquellos casos donde la persona padece un shock emocional, derivado de la situación de emergencia, que dificulta la intervención del Trabajador Social. En estos casos, se solicitará a la Central de Comunicaciones de SAMUR-Protección Civil dicho servicio, proporcionando los siguientes datos:
- Datos personales.
- Colaboración del usuario.
- Descripción de la demanda que se realiza.
Tras la solicitud de asistencia psicológica, la Central de Comunicaciones de SAMUR-Protección Civil informará a la Central del SAMUR Social de los siguientes datos:
- Posibilidad de asistencia.
- Tiempo de respuesta.
Tras esta información SAMUR Social procederá a esperar la incorporación de estos profesionales o en el caso de que no puedan acudir, seguirán con los procedimientos establecidos en estas situaciones.
Resolución de incidencias
Cualquier incidencia surgida en el curso de las actuaciones conjuntas, será resuelta en el mismo momento por contacto telefónico directo de los siguientes responsables:
- Por parte de SAMUR-Protección Civil: el Jefe de División de Guardia o el Supervisor de Guardia, si fuera preciso.
- Por Samur Social: el responsable máximo de guardia.
Existirá un teléfono directo de contacto entre ambos responsables.
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| Manual de Procedimientos SAMUR-Protección Civil · edición 2025 2.0 |