Cambios para el documento Atención Sociosanitaria a menores

Última modificación por Miguel Angel escobar tellez el 23/06/2026 08:40

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Contenido
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56 56  
57 57  [[Ver anexo 1 - Indicadores más frecuentes en el maltrato físico infantil>>attach:209_1_IndicadoresMaltratoFisico.pdf||target="_blank"]]
58 58  
59 -
60 60  ===== **2. Abuso sexual** =====
61 61  
62 62  Es un tipo de violencia sexual que incluye cualquier clase de contacto e interacción sexual entre un adulto y un menor de edad, en la que el adulto que por definición posee una posición de poder o autoridad sobre el menor, usa a éste para su propia estimulación sexual, la del menor o la de otra persona.  El abuso sexual también puede ser cometido por una persona menor de 18 años, cuando ésta es significativamente mayor que el menor-víctima o cuando está en una posición de poder o control sobre el menor.
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65 65  
66 66  [[Ver anexo 2 - Indicadores más frecuentes en el abuso sexual infantil y características del abusador>>attach:209_2_IndicadoresAbusoSexual.pdf||target="_blank"]]
67 67  
68 -
69 69  ===== **3. Maltrato emocional** =====
70 70  
71 71  Hostilidad verbal frecuente en forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza de abandono; constante bloqueo de las iniciativas de interacción infantiles (desde la evitación hasta el encierro o confinamiento) y privación de oportunidades de interacción social y logros de autonomía por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar, así como exposición a situaciones extremas de violencia e instrumentalización activa e intensa del menor en los conflictos familiares.
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72 72  
73 73  [[Ver anexo 3 - Indicadores más frecuentes de maltrato emocional>>attach:209_3_IndicadoresMaltratoEmocional.pdf||target="_blank"]]
74 74  
75 -
76 76  ===== **4. Negligencia o cuidado inadecuado** =====
77 77  
78 78  Las necesidades físicas y cognitivas básicas del menor (alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia en las situaciones potencialmente peligrosas, cuidados médicos, educación, estimulación cognitiva) no son atendidos temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con él.
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85 85  * **4.4 Mendicidad**: Los padres o responsables legales permiten, promueven o utilizan al menor para el ejercicio de la mendicidad con el único objeto de obtener dinero a costa de él, retribuyéndole o no con determinada suma de dinero.
86 86  * **4.5 Síndrome de Munchaüsen por poderes**: Los padres o responsables legales someten al menor a continuos ingresos y exámenes médicos alegando síntomas físicos patológicos ficticios o generados de manera activa por ellos mismos.
87 87  
88 -
89 -
90 90  ===== **5. Desamparo** =====
91 91  
92 92  Esta situación se da cuando el menor se encuentra solo, bien por abandono, fuga, o porque los adultos a cargo del mismo quedan incapacitados por causas médicas o psiquiátricas para custodiarle, al menos temporalmente
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94 94  
95 95  ==== (% style="color:#000000" %)**Procedimiento de actuación general**(%%) ====
96 96  
97 -===== **1. Fase de valoración: Detección** =====
92 +**~1. FASE DE VALORACIÓN: Detección**
98 98  
99 99  * Realice valoración sanitaria en caso necesario.
100 100  * Observe y valore el estado emocional ,comportamiento y actitud del menor
... ... @@ -109,7 +109,7 @@
109 109  
110 110  
111 111  
112 -===== **2. Fase de intervención** =====
107 +**2. FASE DE INTERVENCIÓN**
113 113  
114 114  **2.1 Pautas de actuación respecto a los profesionales**
115 115  
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142 142  
143 143  24 h todos los días del año, confidencial y gratuito.
144 144  
140 + **2.3 Notificación**
145 145  
146 -===== **2.3 Notificación** =====
147 -
148 148  Rellene los distintos documentos para realizar la notificación (formularios en papel o en la HCE), donde debe constar la siguiente información:
149 149  
150 150  * **Motivo de la asistencia**:
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163 163  ** Desde cuándo se produce, frecuencia, gravedad del maltrato.
164 164  ** Si existe expediente en los servicios sociales.
165 165  
160 +**2.4 Resolución del caso en emergencias**
166 166  
167 -
168 -===== **2.4 Resolución del caso en emergencias** =====
169 -
170 170  En las situaciones en las que no se considere necesario el traslado al hospital, el NNA debe quedar a cargo de algún adulto responsable (preferiblemente un familiar o conviviente) si los padres no se pueden hacer cargo de él. Los datos de la persona que se queda con el NNA como responsable, así como el indicativo de policía presente, deben quedar reflejado en el informe asistencial y en el informe de sospecha de riesgo en NNA. Para seguimiento del caso hasta la intervención de los servicios sociales de forma definitiva existe la posibilidad de poner el caso en conocimiento de SAMUR-Social para una valoración/seguimiento de emergencia.
171 171  
172 172  Traslade a hospital infantil siempre que:
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198 198  )))
199 199  * Informe de sospecha de violencia ejercida sobre NNA para los servicios sociales del ayuntamiento.
200 200  ** Formato electrónico a través de la HCE.
201 -** En caso de HCE no disponible, en formato papel a entregar en archivo.(((
193 +** En caso de HCE no disponible, en formato papel a entregar en Archivo.(((
202 202  [[Informe de sospecha de situación de violencia a menores de edad>>attach:209_ModeloSospechaViolencia.pdf||target="_blank"]]
203 203  )))
204 204  * Informe de asistencia.
205 205  
206 -
207 -
208 208  **3. Fase de notificación a Servicios Sociales y Comunidad de Madrid**
209 209  
210 -* Procedimiento para la coordinación del sistema de notificaciones de situaciones de violencia ejercidas sobre niños, niñas y adolescentes entre SAMUR-Protección Civil, SAMUR Social y el departamento de protección a la infancia y adolescencia.(((
200 +* Procedimiento para la coordinación del sistema de notificaciones de situaciones de violencia ejercidas sobre niños, niñas y adolescentes entre SAMUR-Protección Civil, SAMUR SOCIAL y el departamento de protección a la infancia y adolescencia.(((
211 211  [[Ver notificación de casos.>>attach:209_FlujogramaNotificacion.pdf||target="_blank"]]
212 212  )))
213 213  * Notificación para registro estadístico del caso a Comunidad de Madrid.
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