Atención Sociosanitaria a menores
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Atención sociosanitaria a menores de edad (niños, niñas y adolescentes- NNA) en riesgo social o con sospecha de situación de violencia
Procedimiento de activación
Ante un caso de sospecha de riesgo social o la sospecha de situación de violencia sobre el menor (NNA), la central de comunicaciones activará a USVA o Yankee y psicólogo de guardia.
En caso de valoración de código 5.8 por USVB esta informará a la central de comunicaciones para el envío de otras unidades si procede. En los casos de negligencia o desamparo, la notificación puede ser realizada también por SVB. El objetivo es la detección de situaciones de riesgo para menores, posibilitando la notificación e intervención precoz de los servicios sociales.
Todas las unidades intervinientes tendrán como prioridad coincidir en el comienzo de la intervención para evitar revictimizar al menor. En caso de que no fuera posible, la primera unidad informará a la segunda a su llegada. Ambas dotaciones se coordinarán para cumplimentar la documentación necesaria en la notificación.
Tipología de la situación de riesgo o violencia contra NNA
1. Maltrato físico
Cualquier acción no accidental por parte de los padres o responsables legales que provoque daño físico o enfermedad en el menor o le coloque en grave riesgo de padecerlo.
2. Abuso sexual
Es un tipo de violencia sexual que incluye cualquier clase de contacto e interacción sexual entre un adulto y un menor de edad, en la que el adulto que por definición posee una posición de poder o autoridad sobre el menor, usa a éste para su propia estimulación sexual, la del menor o la de otra persona. El abuso sexual también puede ser cometido por una persona menor de 18 años, cuando ésta es significativamente mayor que el menor-víctima o cuando está en una posición de poder o control sobre el menor.
Puede tratarse de abuso sexual intrafamiliar o extrafamiliar, con o sin contacto físico.
3. Maltrato emocional
Hostilidad verbal frecuente en forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza de abandono; constante bloqueo de las iniciativas de interacción infantiles (desde la evitación hasta el encierro o confinamiento) y privación de oportunidades de interacción social y logros de autonomía por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar, así como exposición a situaciones extremas de violencia e instrumentalización activa e intensa del menor en los conflictos familiares.
4. Negligencia o cuidado inadecuado
Las necesidades físicas y cognitivas básicas del menor (alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia en las situaciones potencialmente peligrosas, cuidados médicos, educación, estimulación cognitiva) no son atendidos temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con él.
- 4.1 Menor insuficientemente atendido: Indague acerca de problemas psicológicos o sociales de los familiares, ya que no tiene por qué ser necesariamente una situación de maltrato deliberado. Sospéchelo si detecta insuficiente atención, objetivándose indicios como suciedad extrema, desnutrición, hipotermia o detección de menores en condiciones de infravivienda.
- 4.2 Menor en un entorno de riesgo: Menores en entornos familiares desfavorecidos o conflictivos. Sospéchelo en casos de violencia de género, asistencias requeridas por cuerpos de seguridad, infraviviendas, viviendas con un número elevado de miembros de diferentes familias, etc.
- 4.3 Explotación laboral: Los padres o responsables legales asignan al menor con carácter obligatorio la realización continuada de trabajos, domésticos o no, que a) exceden los límites de lo habitual. b) deberían ser realizados por adultos. c) Interfieren de manera clara en las actividades y necesidades sociales o escolares del menor d) son asignados a éste con el objetivo fundamental de obtener un beneficio económico o similar para los padres o responsables legales o la estructura familiar.
- 4.4 Mendicidad: Los padres o responsables legales permiten, promueven o utilizan al menor para el ejercicio de la mendicidad con el único objeto de obtener dinero a costa de él, retribuyéndole o no con determinada suma de dinero.
- 4.5 Síndrome de Munchaüsen por poderes: Los padres o responsables legales someten al menor a continuos ingresos y exámenes médicos alegando síntomas físicos patológicos ficticios o generados de manera activa por ellos mismos.
5. Desamparo
Esta situación se da cuando el menor se encuentra solo, bien por abandono, fuga, o porque los adultos a cargo del mismo quedan incapacitados por causas médicas o psiquiátricas para custodiarle, al menos temporalmente
Procedimiento de actuación general
1. FASE DE VALORACIÓN: Detección
- Realice valoración sanitaria en caso necesario.
- Observe y valore el estado emocional ,comportamiento y actitud del menor
- Valore los distintos indicadores de riesgo según tipos de maltrato.
- Valore el comportamiento y actitud de los responsables del menor.
- Obtenga, si es posible, información de los diferentes ámbitos del menor: familiar, hogar, social, académico etc.
- Existe la posibilidad de consultar las bases de información de Servicios sociales a través de SAMUR Social (expedientes abiertos, intervención social, etc.). Solicite a la central el contacto directo con SAMUR Social
2. FASE DE INTERVENCIÓN
2.1 Pautas de actuación respecto a los profesionales
Priorice el bienestar del niño, niña o adolescente, preservando su intimidad y evitando la revictimización secundaria. Para ello:
- Busque ofrecer la intervención conjunta y coordinada entre los intervinientes.
- Minimice la presencia de intervinientes a los estrictamente necesarios.
- Los sanitarios no tendrán en ningún caso la competencia para separar al menor de sus padres o tutores, aunque pueden recomendarlo.
- Explique el motivo de nuestra presencia a los responsables del menor.
- Recuerde que a los sanitarios no se les pide una certeza absoluta, pero sí unos indicios razonables sobre indicadores de riesgo.
2.2 Pautas de actuación respecto al menor
- Cree un entorno de confianza y seguridad.
- Utilice un lenguaje adaptado a la edad del menor y que ayude a verbalizar emociones.
- Recalque nuestra intención de ayuda hacia el menor y su entorno, recuerde que el menor siente afecto hacia sus progenitores.
- Preserve la intimidad del menor independientemente de su edad: no realice la entrevista, ni le desvista delante de personas ajenas a la asistencia, reduciendo al mínimo imprescindible, el número de personas intervinientes presentes.
- Evite la revictimización.
- Realice preguntas abiertas, evite preguntar de forma dirigida: Ej.: ¿Cómo te has hecho esta herida?, ¿Qué ha ocurrido? y no ¿Te ha pegado tu papá?. Los niños pueden construir un discurso falso partiendo de las preguntas de los adultos.
- Intente resolver las dudas del menor.
- Enseñe mecanismos de autoprotección (identificar situaciones de riesgo de agresión, instruir sobre cómo actuar, saber a qué teléfono tiene que llamar o a quién pedir ayuda).
- Dígale que no es culpable e intente resolver las dudas del menor.
- Compruebe si el niño presenta comportamientos autodestructivos.
Aporte estos teléfonos de contacto para ayuda del menor en futuras ocasiones (24 h- 365 días, gratuito y confidencial):
Línea telefónica de ayuda a niños, niñas y adolescentes: 116 111 (6-17 años)
Teléfono Fundación ANAR: 900 20 20 10
24 h todos los días del año, confidencial y gratuito.
2.3 Notificación
Rellene los distintos documentos para realizar la notificación (formularios en papel o en la HCE), donde debe constar la siguiente información:
- Motivo de la asistencia:
- Quién o qué institución demanda la atención.
- Qué hechos concretos originan la asistencia.
- Situación en la que se encuentra el menor a nuestra llegada.
- Datos de asistencia:
- Filiación: Datos de identificación del menor (Nombre, apellidos, fecha de nacimiento y edad). Datos de los padres, tutores o cuidadores (Nombre, apellidos y dirección, haciendo constar si es el domicilio del menor).
- Valoración realizada y asistencia sanitaria. Informe sobre si se ha realizado valoración física y psicológica en la asistencia y los principales hallazgos al caso. No realizar en caso de abuso sexual.
- Indicadores de riesgo según tipos de maltrato.
- Estado emocional, actitud y comportamiento del menor durante la intervención.
- Escriba textualmente las verbalizaciones de interés que realice el menor.
- Actitud y comportamiento y datos de interés de los responsables del menor.
- Información sobre los distintos ámbitos del menor.
- Historia de maltrato:
- Desde cuándo se produce, frecuencia, gravedad del maltrato.
- Si existe expediente en los servicios sociales.
2.4 Resolución del caso en emergencias
En las situaciones en las que no se considere necesario el traslado al hospital, el NNA debe quedar a cargo de algún adulto responsable (preferiblemente un familiar o conviviente) si los padres no se pueden hacer cargo de él. Los datos de la persona que se queda con el NNA como responsable, así como el indicativo de policía presente, deben quedar reflejado en el informe asistencial y en el informe de sospecha de riesgo en NNA. Para seguimiento del caso hasta la intervención de los servicios sociales de forma definitiva existe la posibilidad de poner el caso en conocimiento de SAMUR-Social para una valoración/seguimiento de emergencia.
Traslade a hospital infantil siempre que:
- Las lesiones sugieran una agresión grave, debido a la intensidad o a la intencionalidad de causar grave daño así como si hay lesiones menores que sugieran un maltrato continuado.
- La permanencia del menor en el domicilio, sin el seguimiento adecuado, pueda suponer un riesgo inminente para su salud. Valore especialmente en menores de 6 años
- Siempre que tenga dudas razonables.
Informe a los padres y al niño/niña, si su nivel de maduración lo permite, de que presenta unas lesiones que usted no puede determinar con exactitud y que necesita ser visto en el hospital para realizar más pruebas o tratamientos.
- Si los padres o representantes legales acceden al traslado, es conveniente que sea acompañado por ellos, salvo que otras circunstancias lo desaconsejen.
- En caso de oposición al traslado por parte de los padres o representantes legales, siempre y cuando el estado del niño/niña/adolescente (NNA) no sea grave, solicite la presencia de un responsable de la guardia, con quién valorará la pertinencia de la intervención policial. Si está grave, trasladará al hospital, independientemente de la negativa de padres o tutores.
- En el caso de menores maduros (más de 16 años), habrá que solicitar su consentimiento informado tanto para cualquier actuación como para el traslado hospitalario. Si no lo acepta, y no es grave, proceda como en el punto anterior. Si está grave, trasladará al hospital, independientemente de su negativa, o en el caso de sospecha de abuso sexual.
Documentación a cumplimentar
- Hoja de Notificación de riesgo y maltrato infantil de la Comunidad de Madrid:
- Formato electrónico a través de la HCE.
- En caso de HCE no disponible, en formato papel que consta de tres copias:
- "Ejemplar para el trabajador social" se entregará en el hospital receptor junto con la copia amarilla del informe asistencial (en caso de traslado).
- "Ejemplar para la historia clínica".
- "Ejemplar para enviar al registro". Las tres copias se dejaran en base 0 en el archivo.
- Informe de sospecha de violencia ejercida sobre NNA para los servicios sociales del ayuntamiento.
- Formato electrónico a través de la HCE.
- En caso de HCE no disponible, en formato papel a entregar en Archivo.
- Informe de asistencia.
3. Fase de notificación a Servicios Sociales y Comunidad de Madrid
- Procedimiento para la coordinación del sistema de notificaciones de situaciones de violencia ejercidas sobre niños, niñas y adolescentes entre SAMUR-Protección Civil, SAMUR SOCIAL y el departamento de protección a la infancia y adolescencia.
- Notificación para registro estadístico del caso a Comunidad de Madrid.