Versión 1.1 por Publicador Documentos el 08/04/2026 09:45

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3 El objetivo del procedimiento consiste en regular la actuación operativa a seguir en pacientes con cuadro clínico compatible con ictus agudo que, cumpliendo los criterios de inclusión, puedan beneficiarse, en el menor tiempo posible, de una terapia de reperfusión (trombolisis intravenosa o tratamiento intervencionista endovascular), así como de los cuidados neurológicos especializados de una Unidad o de un Centro de Ictus.
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5 Son objetivos específicos de este procedimiento:
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7 * Reconocimiento de ictus susceptible de terapia de reperfusión y cuidados especializados en una Unidad o en un Centro de Ictus (Intervencionismo endovascular).
8 * Realización de una primera selección (cuando sea posible) de los pacientes para cada tipo de terapia.
9 * Inicio del tratamiento especializado del paciente con ictus agudo en el medio extrahospitalario con el fin de garantizar una situación clínica adecuada que permita el tratamiento de reperfusión
10 * Priorización en el traslado, poniendo a disposición el recurso más adecuado (ambulancia de soporte vital avanzado) con los menores tiempos de asistencia y traslado
11 * Coordinación con el resto de eslabones de la cadena asistencial, con transferencia directa entre el médico de SAMUR y el médico designado por la Unidad o el Centro de Ictus.
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13 Todo ello para apuntar hacia unos objetivos finales operativos, que se resumen en:
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15 * Tiempo desde el inicio de los síntomas a la puerta del hospital que no debe ser superior a 2 horas.
16 * Tiempo desde la activación del Código Ictus a puerta de hospital que debe ser menor de 1 hora.
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24 = **Perfil del paciente** =
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26 Las nuevas evidencias científicas y la experiencia adquirida desde el anterior procedimiento, ha llevado a actualizar y simplificar el procedimiento en base a los criterios que a continuación se definen.
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28 Definiremos tres perfiles de pacientes:
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30 **Código 13**: Paciente con NIHSS < 10
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32 **Código 13.1**: Paciente con NIHSS ≥ 10
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34 **Preaviso hospitalario a Hospital con Unidad de Ictus**:
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36 * Pacientes con  > 24 h de evolución y aquellos con un ictus de evolución transitoria presenciada por personal sanitario.
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39 = **Criterios generales de inclusión en códigos 13 y 13.1** =
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42 **Diagnóstico clínico de ictus**, con existencia de un déficit neurológico focal agudo, de causa neurológica central, transitorio o establecido, de menos de 24 horas de evolución.
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44 * Debilidad, parálisis o entumecimiento repentinos de la cara, el brazo o la pierna de un hemicuerpo.
45 * Dificultad para hablar o entender.
46 * Pérdida de visión brusca de uno o ambos ojos.
47 * Cefalea intensa, repentina y sin causa aparente asociada a náuseas y vómitos (no achacable a otras causas).
48 * Dificultad repentina para caminar, perdida de equilibrio o coordinación.
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50 * **Situación basal del paciente adecuada** tanto desde el punto de vista de su autonomía como de las patologías previas (ver criterios de exclusión).
51 * **Edad >16 años**. En aquellos pacientes menores de esa edad, se aplicará el procedimiento de [[ictus pediátrico>>doc:Procedimientos asistenciales.Procedimientos SVA.Urgencias pediátricas.Manejo del ictus en la edad pediátrica.WebHome]]. No se establecerán, de antemano, límites superiores de edad. Las edades más avanzadas siempre conllevarán una consulta con el neurólogo receptor.
52 * **Aceptación de traslado a Centro útil**, en caso de no correspondencia con el de referencia, por parte de paciente o familiares (siempre que sea posible).
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55 = **Criterios generales de exclusión en códigos 13 y 13.1** =
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58 Más de 24 horas de evolución desde el inicio presenciado de los síntomas.
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60 * Paciente gran dependiente, con enfermedad grave e irreversible que condicione la esperanza de vida o con demencia moderada-grave.
61 * Ictus de evolución transitoria
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64 = **Estrategia de Traslado a Centros útiles:** =
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66 Dado que las 6 Unidades de Ictus de la Ciudad (H. La Princesa, H. la Paz, H. Gregorio Marañón, H. Clínico, H. Ramón y Cajal, H. 12 de Octubre) disponen de trombectomia mecánica en horario laboral (lunes a viernes de 7:30 a 13:30, en ese periodo temporal, todos los pacientes de este procedimiento, se trasladaran a la Unidad de Ictus más cercana disponible tras preaviso.
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68 Fuera de ese horario, (L-V de 13:30– 7:30 h), y horario completo de fines de semana y festivos) se procederá a la selección del paciente conforme al procedimiento, de forma que en los caso de código 13.1, el paciente será trasladado directamente al Centro de Ictus con Neurointervencionismo de guardia.
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71 = **Zonificación: Hospitales de referencia.** =
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73 **Hospitales con Unidad de Ictus**:
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75 * Hospital de la Princesa
76 * Hospital Clínico San Carlos
77 * Hospital La Paz
78 * Hospital Gregorio Marañón
79 * Hospital Ramón y Cajal
80 * Hospital Doce de Octubre
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82 A efectos de zonificación se realizarán los traslados a las siguientes unidades de Ictus de referencia:
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84 * Área de Hospital Infanta Leonor al Hospital Gregorio Marañón.
85 * Área de Fundación Jiménez Díaz y Hospital Central de la Defensa al Hospital Clínico.
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87 **Hospitales con Centro de Ictus. (Capacidad de Intervencionismo endovascular)**:
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89 * Hospital de la Princesa
90 * Hospital Clínico San Carlos
91 * Hospital La Paz
92 * Hospital Gregorio Marañón
93 * Hospital Ramón y Cajal
94 * Hospital Doce de Octubre
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96 Cada semana, habrá tres hospitales de guardia como Centro de Ictus. El calendario de esas guardias será enviado con la debida antelación a la Central de Comunicaciones y a los responsables de la guardia.
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99 = **Procedimiento de actuación** =
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102 El equipo actuante informará a la Central de la existencia de un "código 13 ó 13.1"
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104 * La Central de Comunicaciones activará al Jefe de Guardia.
105 * Una vez el Jefe de Guardia esté en clave 3, éste solicitará preaviso hospitalario "código 13 ó 13.1". En dicho comunicado, se informará de lo siguiente:
106 ** Tiempo de evolución del ictus.
107 ** Edad, Sexo.
108 ** Situación hemodinámica y neurológica del paciente.
109 ** Puntuación en la escala NIHSS.
110 ** Situación funcional previa del paciente.
111 ** Cualquier otro dato de interés.
112 * __Perfil de paciente: Código 13__: La Central de Comunicaciones se pondrá en contacto con la **Unidad de Ictus correspondiente a la zonificación**, para solicitarle un preaviso hospitalario, informándole de las características del paciente descritas por la unidad.
113 * __Perfil del paciente: Código 13.1__: La Central de Comunicaciones se pondrá en contacto con el** Centro de Ictus correspondiente a la zonificación**, para solicitarle un preaviso hospitalario, informándole de las características del paciente descritas por la unidad.
114 * __Perfil del paciente: Ictus distinto a Código 13 ó Código 13.1__:
115 ** Serán así incluidos todos aquellos pacientes con un ictus establecido de una evolución mayor de 24 horas desde el inicio presenciado de los síntomas, o bien sea un paciente gran dependiente, con enfermedad grave e irreversible que condicione la esperanza de vida o con demencia moderada-grave, o un Ictus de evolución transitoria
116 ** También será criterio de inclusión en este perfil la negativa del paciente o su familia a ser trasladado a Unidad o Centro de Ictus correspondiente por zonificación y perfil.
117 ** La Central de Comunicaciones tramitará un preaviso hospitalario para un código 3.13, a hospitales con Unidad de ictus.
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119 En todos los casos:
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121 * El Jefe de Guardia deberá comunicar directamente con el neurólogo de guardia para consultar circunstancias particulares del paciente que podrían afectar a la gestión del código.
122 * El Jefe de Guardia, bien directamente o a través de la Central, trasladará los datos de identificación a la Policía, que localizará a la familia (si no estaba presente) y la dirigirá al Hospital de destino, a efectos de pedir su permiso para los procedimientos de forma precoz.
123 * El equipo sanitario de la unidad, aplicará el procedimiento terapéutico correspondiente, con las variaciones respecto del [[procedimiento general de ictus>>doc:Procedimientos asistenciales.Procedimientos SVA.Urgencias neurológicas.Enfermedad vascular cerebral aguda.WebHome]] aplicables al "código 13 o 13.1".
124 * Cuando la unidad indique la clave 4, la Central de Comunicaciones volverá a ponerse en contacto con la emisora de la Unidad de ictus o del Centro de Ictus, a la que informará del tiempo aproximado de llegada, así como de cualquier variación en el estado del paciente que modifique la indicación de código 13 o 13.1.
125 * La Unidad de ictus o el Centro de Ictus, se asegurará de que el paciente es recibido en la puerta de urgencias por un neurólogo en el lugar destinado al caso según procedimiento interno. Será a ese médico a quien se realice la transferencia del paciente.
126 * En el informe sanitario que realizará el facultativo de la unidad, se incluirán los siguientes datos:
127 ** Hora de inicio de los síntomas.
128 ** Filiación (incluyendo teléfono y domicilio) del paciente.
129 ** Sintomatología clínica dominante a la recepción, [[escala NIHSS>>attach:306_02_EscalaNIHSS.pdf||target="_blank"]] y a la transferencia.
130 ** Medidas terapéuticas aplicadas.
131 ** Plan de actuación: traslado para reperfusión si procede.
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134 = **Algoritmo para códigos 13 y 13.1** =
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136 [[image:https://servpub.madrid.es/manualsamur/images/214_Codigos13.jpg||alt="Algoritmo actuación ictus" width="600"]]
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138 [[Inicio página>>doc:]]
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