Última modificación por Miguel Angel escobar tellez el 23/06/2026 08:43

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3 El objetivo del procedimiento consiste en regular la actuación operativa a seguir en pacientes con cuadro clínico compatible con ictus agudo que, cumpliendo los criterios de inclusión, puedan beneficiarse, en el menor tiempo posible, de una terapia de reperfusión (trombolisis intravenosa o tratamiento intervencionista endovascular), así como de los cuidados neurológicos especializados de una Unidad o de un Centro de Ictus.
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5 Son objetivos específicos de este procedimiento:
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7 * Reconocimiento de ictus susceptible de terapia de reperfusión y cuidados especializados en una unidad o en un centro de ictus (Intervencionismo endovascular).
8 * Realización de una primera selección (cuando sea posible) de los pacientes para cada tipo de terapia.
9 * Inicio del tratamiento especializado del paciente con ictus agudo en el medio extrahospitalario con el fin de garantizar una situación clínica adecuada que permita el tratamiento de reperfusión
10 * Priorización en el traslado, poniendo a disposición el recurso más adecuado (ambulancia de soporte vital avanzado) con los menores tiempos de asistencia y traslado
11 * Coordinación con el resto de eslabones de la cadena asistencial, con transferencia directa entre el médico de SAMUR y el médico designado por la unidad o el centro de ictus.
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13 Todo ello para apuntar hacia unos objetivos finales operativos, que se resumen en:
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15 * Tiempo desde el inicio de los síntomas a la puerta del hospital que no debe ser superior a 2 horas.
16 * Tiempo desde la activación del Código Ictus a puerta de hospital que debe ser menor de 1 hora.
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41 (% style="color: rgb(39, 49, 245);" %)
42 === (% style="color:#000000" %)**Perfil del paciente**(%%) ===
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44 Las nuevas evidencias científicas y la experiencia adquirida desde el anterior procedimiento, ha llevado a actualizar y simplificar el procedimiento en base a los criterios que a continuación se definen.
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46 Definiremos tres perfiles de pacientes:
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48 **Código 13**: Paciente con NIHSS < 10
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50 **Código 13.1**: Paciente con NIHSS ≥ 10
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52 **Preaviso hospitalario a Hospital con Unidad de Ictus**:
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54 * Pacientes con  > 24 h de evolución y aquellos con un ictus de evolución transitoria presenciada por personal sanitario.
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56 (% style="color: rgb(39, 49, 245);" %)
57 === (% style="color:#000000" %)**Criterios generales de inclusión en códigos 13 y 13.1**(%%) ===
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60 **Diagnóstico clínico de ictus**, con existencia de un déficit neurológico focal agudo, de causa neurológica central, transitorio o establecido, de menos de 24 horas de evolución.
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62 * Debilidad, parálisis o entumecimiento repentinos de la cara, el brazo o la pierna de un hemicuerpo.
63 * Dificultad para hablar o entender.
64 * Pérdida de visión brusca de uno o ambos ojos.
65 * Cefalea intensa, repentina y sin causa aparente asociada a náuseas y vómitos (no achacable a otras causas).
66 * Dificultad repentina para caminar, perdida de equilibrio o coordinación.
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68 * **Situación basal del paciente adecuada** tanto desde el punto de vista de su autonomía como de las patologías previas (ver criterios de exclusión).
69 * **Edad >16 años**. En aquellos pacientes menores de esa edad, se aplicará el procedimiento de [[ictus pediátrico>>doc:Procedimientos asistenciales.Procedimientos SVA.Urgencias pediátricas.Manejo del ictus en la edad pediátrica.WebHome]]. No se establecerán, de antemano, límites superiores de edad. Las edades más avanzadas siempre conllevarán una consulta con el neurólogo receptor.
70 * **Aceptación de traslado a Centro útil**, en caso de no correspondencia con el de referencia, por parte de paciente o familiares (siempre que sea posible).
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73 === (% style="color:#000000" %)**Criterios generales de exclusión en códigos 13 y 13.1**(%%) ===
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75 * (((
76 Más de 24 horas de evolución desde el inicio presenciado de los síntomas.
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78 * Paciente gran dependiente, con enfermedad grave e irreversible que condicione la esperanza de vida o con demencia moderada-grave.
79 * Ictus de evolución transitoria
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83 (% style="color: rgb(39, 49, 245);" %)
84 ==== (% style="color:#000000" %)**Estrategia de Traslado a Centros útiles:**(%%) ====
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86 Dado que las 6 unidades de ictus de la ciudad (H. La Princesa, H. la Paz, H. Gregorio Marañón, H. Clínico, H. Ramón y Cajal, H. 12 de Octubre) disponen de trombectomia mecánica en horario laboral (lunes a viernes de 7:30 a 13:30, en ese periodo temporal, todos los pacientes de este procedimiento, se trasladaran a la unidad de ictus más cercana disponible tras preaviso.
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88 Fuera de ese horario, (L-V de 13:30– 7:30 h), y horario completo de fines de semana y festivos) se procederá a la selección del paciente conforme al procedimiento, de forma que en los caso de código 13.1, el paciente será trasladado directamente al centro de ictus con neurointervencionismo de guardia.
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92 ==== (% style="color:#000000" %)**Zonificación: Hospitales de referencia.**(%%) ====
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94 ===== **Hospitales con Unidad de Ictus**: =====
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96 * Hospital de la Princesa
97 * Hospital Clínico San Carlos
98 * Hospital La Paz
99 * Hospital Gregorio Marañón
100 * Hospital Ramón y Cajal
101 * Hospital Doce de Octubre
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103 A efectos de zonificación se realizarán los traslados a las siguientes unidades de Ictus de referencia:
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105 * Área de Hospital Infanta Leonor al Hospital Gregorio Marañón.
106 * Área de Fundación Jiménez Díaz y Hospital Central de la Defensa al Hospital Clínico.
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108 ===== **Hospitales con Centro de Ictus. (Capacidad de Intervencionismo endovascular)**: =====
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110 * Hospital de la Princesa
111 * Hospital Clínico San Carlos
112 * Hospital La Paz
113 * Hospital Gregorio Marañón
114 * Hospital Ramón y Cajal
115 * Hospital Doce de Octubre
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117 Cada semana, habrá tres hospitales de guardia como centro de ictus. El calendario de esas guardias será enviado con la debida antelación a la Central de Comunicaciones y a los responsables de la guardia.
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120 === (% style="color:#000000" %)**Procedimiento de actuación**(%%) ===
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122 * (((
123 El equipo actuante informará a la central de la existencia de un "código 13 ó 13.1"
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125 * La central de comunicaciones activará al jefe de guardia.
126 * Una vez el jefe de guardia esté en clave 3, éste solicitará preaviso hospitalario "código 13 ó 13.1". En dicho comunicado, se informará de lo siguiente:
127 ** Tiempo de evolución del ictus.
128 ** Edad, Sexo.
129 ** Situación hemodinámica y neurológica del paciente.
130 ** Puntuación en la escala NIHSS.
131 ** Situación funcional previa del paciente.
132 ** Cualquier otro dato de interés.
133 * __Perfil de paciente: Código 13__: La central de comunicaciones se pondrá en contacto con la **unidad de ictus correspondiente a la zonificación**, para solicitarle un preaviso hospitalario, informándole de las características del paciente descritas por la unidad.
134 * __Perfil del paciente: Código 13.1__: La central de comunicaciones se pondrá en contacto con el** centro de ictus correspondiente a la zonificación**, para solicitarle un preaviso hospitalario, informándole de las características del paciente descritas por la unidad.
135 * __Perfil del paciente: Ictus distinto a Código 13 ó Código 13.1__:
136 ** Serán así incluidos todos aquellos pacientes con un ictus establecido de una evolución mayor de 24 horas desde el inicio presenciado de los síntomas, o bien sea un paciente gran dependiente, con enfermedad grave e irreversible que condicione la esperanza de vida o con demencia moderada-grave, o un Ictus de evolución transitoria
137 ** También será criterio de inclusión en este perfil la negativa del paciente o su familia a ser trasladado a unidad o centro de ictus correspondiente por zonificación y perfil.
138 ** La central de comunicaciones tramitará un preaviso hospitalario para un código 3.13, a hospitales con unidad de ictus.
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140 En todos los casos:
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142 * El jefe de guardia deberá comunicar directamente con el neurólogo de guardia para consultar circunstancias particulares del paciente que podrían afectar a la gestión del código.
143 * El jefe de guardia, bien directamente o a través de la Central, trasladará los datos de identificación a la Policía, que localizará a la familia (si no estaba presente) y la dirigirá al hospital de destino, a efectos de pedir su permiso para los procedimientos de forma precoz.
144 * El equipo sanitario de la unidad, aplicará el procedimiento terapéutico correspondiente, con las variaciones respecto del [[procedimiento general de ictus>>doc:Procedimientos asistenciales.Procedimientos SVA.Urgencias neurológicas.Enfermedad vascular cerebral aguda.WebHome]] aplicables al "código 13 o 13.1".
145 * Cuando la unidad indique la clave 4, la Central de Comunicaciones volverá a ponerse en contacto con la emisora de la unidad de ictus o del centro de ictus, a la que informará del tiempo aproximado de llegada, así como de cualquier variación en el estado del paciente que modifique la indicación de código 13 o 13.1.
146 * La unidad de ictus o el centro de ictus, se asegurará de que el paciente es recibido en la puerta de urgencias por un neurólogo en el lugar destinado al caso según procedimiento interno. Será a ese médico a quien se realice la transferencia del paciente.
147 * En el informe sanitario que realizará el facultativo de la unidad, se incluirán los siguientes datos:
148 ** Hora de inicio de los síntomas.
149 ** Filiación (incluyendo teléfono y domicilio) del paciente.
150 ** Sintomatología clínica dominante a la recepción, [[escala NIHSS>>attach:306_02_EscalaNIHSS.pdf||target="_blank"]] y a la transferencia.
151 ** Medidas terapéuticas aplicadas.
152 ** Plan de actuación: traslado para reperfusión si procede.
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154 (% style="color: rgb(39, 49, 245);" %)
155 === (% style="color:#000000" %)**Algoritmo para códigos 13 y 13.1**(%%) ===
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157 [[image:214_Codigos13.jpg||alt="Algoritmo actuación ictus" width="600"]]
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159 [[Inicio página>>doc:]]
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