Procedimientos operativos: Diagnóstico de muerte
DIAGNÓSTICO DE MUERTE
- Se declara fallecido:
- A todo paciente con lesiones incompatibles con la vida o signos biológicos evidentes de muerte clínica.
- A aquel paciente en el que no se hayan iniciado maniobras de RCP en los primeros 15 min. de PCR. Se exceptúan las situaciones de intoxicación o sobredosis de drogas, ahogamiento e hipotermia, y en los niños en las que el margen se ampliará.
- A aquel paciente en PCR en el que, tras haber iniciado RCP, no se objetiva respuesta, en el sentido de recuperación de pulso. Según procedimiento de Parada cardiorrespiratoria, la decisión de parar o continuar la reanimación se realizará en base a criterios de máxima oportunidad y beneficio para el paciente y no solo en criterios cronológicos.
- En caso de duda, se comienza las maniobras de reanimación hasta encontrarse en las circunstancias anteriores.
- En el caso de que la dotación de la unidad carezca de médico, se solicitará el apoyo de una unidad SVA o Jefe de División de Guardia.
- Una vez diagnosticada la muerte del paciente por parte del facultativo, se procede a:
- Comunicar a la Central la necesidad de presencia Policial, si no se encuentra en el lugar, no abandonando la escena hasta la llegada del patrulla.
- Comunicar el fallecimiento a familiares, si se encuentran presentes, así como, responder a las preguntas que sobre las maniobras de reanimación o circunstancias del fallecimiento puedan surgir por parte de éstos.
- Activar al Romeo de Guardia, si se precisase apoyo psicológico.
- Cumplimentar el informe de asistencia. Cuando no se realice certificado de defunción se entregará la copia azul del informe y el registro electrocardiográfico a la dotación policial presente para comunicación al Juez de Guardia.
- Cuando no se conozca la hora de la muerte se reflejará al menos la hora a la que se realiza el diagnóstico de muerte.
- En los casos que proceda, si los allegados pueden facilitar un impreso de certificado médico de defunción, se podrá certificar el fallecimiento.
- Recuerde que no se podrá realizar certificado de defunción en los casos de muerte sospechosa de criminalidad o violencia (en sentido amplio, concepto legal), lo que incluye accidentes, atragantamientos, intoxicaciones, otros factores exógenos y muertes de causa completamente desconocida, sin datos en la historia que pudieran apuntar a la causa; y tampoco en los que se desconozca la identidad de la persona fallecida.
PCR O MUERTE SOSPECHOSA DE CRIMINALIDAD O VIOLENCIA
- Se realizará el diagnóstico clínico según se ha especificado en apartado anterior.
- Si se realiza reanimación, se tendrán las siguientes precauciones en el manejo de la víctima, respetando en la medida de lo posible:
- Manos: no se tocarán pulpejos, ni surcos ni lechos ungueales.
- Orificios naturales, sobre todo si presentan lesiones o restos de sustancias.
- Ropas.
- Se cortarán, si procede, respetando marcas derivadas del mecanismo de lesión.
- En el caso de desnudar a la víctima, se separará la ropa en una bolsa para su entrega a policía. Se reflejará en el informe de asistencia, el lugar donde se deposita y la filiación del depositante.
- Se separará el material utilizado en la reanimación, del existente en el lugar de los hechos, sobre todo si pudiera relacionarse con la etiología de la muerte (jeringuillas en sobredosis, etc).
- Si no se realiza reanimación o una vez finalizada sin éxito:
- No se tocará nada del lugar de los hechos.
- Se abstendrá de depositar materiales ajenos al lugar (material de la asistencia, guantes, etc).
- No se utilizarán las restantes dependencias del lugar de los hechos.
- Se incluirán en el informe de asistencia los siguientes datos:
- Datos de filiación o descripción física de la víctima.
- Últimas palabras, si las pronunciara al equipo.
- Antecedentes personales y tratamientos (buscar informes y envases de medicinas), si los hubiera.
- Descripción de la escena encontrada: condiciones de aireación, luz, temperatura, humedad. Olor. Ubicación del cadáver y postura. Peso aproximado, ropas y posibles aislantes.
- Signos de muerte debido al cese de las funciones vitales: respiratoria, circulatoria y nerviosa.
- Lesiones características de violencia física.
- Maniobras diagnósticas/ terapéuticas realizadas, así como posibles modificaciones de la escena debidas a estas maniobras.
- Signos de muerte debidos al establecimiento de los fenómenos cadavéricos ( opacidad corneal, mancha negra esclerótica, livideces: distribución, coloración y fijación; enfriamiento: cara, cuello, manos, pies y partes cubiertas; rigidez: mandibular, cara, cuello, tronco, MMSS y MMII).
- Signos de muerte debidos al establecimiento de fenómenos de putrefacción (mancha verde, hinchazón de cara, lengua, mamas y escroto, visualización de la red venosa superficial, vesiculación y desprendimiento epidérmico superficial, aparición de fluido por orificios nasales y boca, desprendimiento de uñas y pelos, fenómenos de licuefacción).
- Se procederá como en las pautas generales anteriores.
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| Manual de Procedimientos SAMUR-Protección Civil · edición 2025 2.0 |